Violencia doméstica
Violencia física o psíquica que se ejerce sobre personas del entorno familiar o de convivencia: hijos, padres, hermanos, abuelos o personas a cargo. Quién entra en ese círculo de víctimas lo fija el artículo 173.2 del Código Penal.
¿Qué significa violencia doméstica?
«Violencia doméstica». Dicho en lenguaje entendible, es el maltrato que se produce dentro del núcleo familiar o de convivencia, con independencia del sexo de quien lo ejerce y de quien lo sufre. El artículo 173.2 del Código Penal enumera a las posibles víctimas: cónyuge o expareja, descendientes, ascendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, menores o personas con discapacidad que convivan o estén bajo la guarda de la pareja, y cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar.
Pues bien, la confusión con la violencia de género es constante. La violencia de género exige dos requisitos que aquí no se piden: que quien agrede sea un hombre y que la víctima sea una mujer que es o ha sido su pareja. Si una madre agrede a su hijo, si un hijo adulto maltrata a su padre o si un hombre es agredido por su mujer, estamos ante violencia doméstica.
Ten en cuenta que la etiqueta tiene consecuencias. Las penas del artículo 153.2 son algo menores que las del 153.1, reservado a la violencia de género. Y cambia el órgano competente: la violencia de género se instruye en las secciones de violencia sobre la mujer y, tras la Ley Orgánica 1/2025, existen además secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia para los delitos con víctimas menores de edad.
Lo que no cambia es el derecho a protección. Es decir, cualquier víctima del círculo del artículo 173.2 podrá pedir una orden de protección conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con medidas penales —alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio— y medidas civiles sobre custodia, alimentos y uso de la vivienda. Recuerda reunir desde el principio todo lo que documente los hechos.
Regulación legal
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 173.2 y 173.3 — Delimita el círculo de víctimas de la violencia en el ámbito familiar y castiga el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre ellas con prisión de seis meses a tres años.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 153.2 — Castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad la lesión de menor gravedad o el maltrato de obra sobre las personas del art. 173.2 distintas de la pareja mujer.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 ter — Regula la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica cuando hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo que exige protegerlas.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, arts. 88 y 89 bis — Reparte la instrucción entre las secciones de instrucción de los tribunales de instancia y las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia cuando la víctima es menor de edad.
Ejemplo práctico
Recuerdo el caso de un hombre de 78 años que convivía con su hijo. Llevaba meses gritándole, administrando su pensión sin permiso y empujándole cuando discutían. Su hija lo denunció. No era violencia de género, porque no había relación de pareja entre un hombre y una mujer, pero sí violencia doméstica: el padre estaba en el círculo del artículo 173.2 y el juzgado pudo acordar la salida del hijo del domicilio y una prohibición de aproximación.
Preguntas frecuentes
¿Un hombre agredido por su mujer puede pedir una orden de protección?
Sí. La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está prevista para cualquier víctima de las relaciones del artículo 173.2 del Código Penal, sin distinción de sexo. Cambia la calificación de los hechos y el órgano que instruye, no el derecho a ser protegido.
¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica y violencia de género?
La violencia de género exige que el autor sea un hombre y la víctima una mujer que es o ha sido su pareja o cónyuge. La violencia doméstica abarca al resto del entorno familiar y de convivencia sin ese requisito. Ten en cuenta que la diferencia afecta a la pena aplicable y al órgano judicial competente.
¿Los abuelos y los hermanos entran en la violencia doméstica?
Sí. El artículo 173.2 del Código Penal incluye a ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o de la pareja o conviviente, además de cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.