Adopción
Vínculo de filiación creado por resolución judicial entre la persona adoptada y quienes la adoptan, con los mismos efectos que la filiación por naturaleza. Como regla extingue los lazos jurídicos con la familia de origen y es irrevocable.
¿Qué significa adopción?
«Adopción». Dicho en lenguaje entendible, es la filiación que crea un juez. Se constituye siempre por resolución judicial y siempre en interés del menor. No es un contrato entre adultos ni algo que pueda pactarse ante notario. El juez comprueba los requisitos y dicta el auto que crea el vínculo.
Los requisitos básicos son de edad. Quien adopta debe tener más de veinticinco años, y si adoptan dos personas basta con que una de ellas los haya cumplido. La diferencia de edad con el adoptando, la persona a la que se adopta, ha de ser de al menos dieciséis años y no puede superar los cuarenta y cinco, salvo casos como los grupos de hermanos o los menores con necesidades especiales. Cataluña tiene reglas propias en el art. 235-30 de su Código civil: catorce años de diferencia mínima y sin tope máximo.
El expediente parte, por regla general, de una propuesta previa de la Entidad Pública de protección de menores, que antes ha declarado idóneos a los solicitantes. Ten en cuenta que no hace falta cuando se adopta al hijo del cónyuge o de la pareja, cuando el adoptando es huérfano y pariente en tercer grado, cuando lleva más de un año bajo la guarda o tutela de quien adopta, o cuando ya es mayor de edad o está emancipado.
Pues bien, después vienen los consentimientos y los asentimientos, que no son lo mismo. Consentir es firmar la adopción como parte de ella. Asentir es dar la conformidad sin serlo. Consienten quien adopta y el adoptando mayor de doce años. Asienten el cónyuge o pareja de quien adopta y los progenitores del menor no emancipado, y el asentimiento de la madre no puede prestarse antes de seis semanas desde el parto.
Los efectos son plenos. Es decir, la persona adoptada pasa a ser hija a todos los efectos, incluida la herencia, y se extinguen los vínculos jurídicos con la familia de origen, salvo excepciones como la adopción del hijo del cónyuge. Recuerda que es irrevocable, aunque el juez podrá autorizar contactos con la familia biológica.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 175 y 176 — Fijan los requisitos para adoptar (más de 25 años y diferencia de edad de entre 16 y 45 años), exigen resolución judicial en interés del menor y regulan la propuesta previa de la Entidad Pública, sus excepciones y la declaración de idoneidad.
- Código Civil, art. 177 — Determina quién debe consentir la adopción, quién debe asentir y a quién hay que oír, y prohíbe que el asentimiento de la madre se preste antes de transcurridas seis semanas desde el parto.
- Código Civil, arts. 178 y 180 — Establecen la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen y sus excepciones, permiten al juez mantener contactos con la familia biológica, y declaran la adopción irrevocable, reconociendo a la persona adoptada el derecho a conocer sus orígenes.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, arts. 33 a 42 — Regulan el expediente judicial de adopción: competencia, propuesta y solicitud, consentimientos, asentimientos, audiencias, tramitación y conversión de adopciones simples en plenas.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, art. 235-30 — Fija en el derecho civil catalán los requisitos personales para adoptar: plena capacidad de obrar, ser mayor de veinticinco años, salvo en la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.
Ejemplo práctico
Hace tiempo atendí a una persona que se había casado con el progenitor de un niño de ocho años cuyo otro progenitor nunca fue determinado legalmente. Llevaban cuatro años conviviendo los tres y quería adoptarlo. Al tratarse del hijo del cónyuge no hizo falta propuesta previa de la Entidad Pública. El juzgado recabó el consentimiento de quien adoptaba y el asentimiento de su cónyuge, cuyo vínculo con el niño no se extingue en este supuesto, oyó al menor en función de su edad y madurez y, apreciando que la adopción convenía a su interés, la constituyó por auto con efectos plenos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede revocar una adopción si las cosas no funcionan?
No. La adopción es irrevocable. Solo cabe que el juez acuerde su extinción a petición de un progenitor que, sin culpa suya, no intervino en el expediente, dentro de un plazo de dos años desde que se constituyó y siempre que no perjudique gravemente al menor.
¿Puede una persona sola adoptar en España?
Sí. La ley no exige estar casado ni convivir en pareja: exige ser mayor de veinticinco años, cumplir la diferencia de edad con el adoptando y haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente. Otra cosa es que las listas de espera sean largas.
¿La persona adoptada mantiene algún vínculo con su familia biológica?
Jurídicamente los vínculos se extinguen, salvo excepciones como la adopción del hijo del cónyuge. Ten en cuenta que el juez podrá acordar que se mantenga alguna forma de relación o contacto con la familia de origen cuando convenga al interés del menor, con el consentimiento de la familia adoptiva.
¿Puede la persona adoptada conocer su origen biológico?
Sí. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos al alcanzar la mayoría de edad, o antes a través de sus representantes legales. Las entidades públicas deben conservar esa información durante décadas y prestar asesoramiento en el proceso.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.