Filiación, adopción y reproducción asistida

Derecho a conocer los orígenes biológicos

Derecho de la persona adoptada a saber de dónde viene: quiénes fueron sus progenitores biológicos y en qué circunstancias se produjo la adopción. Se ejerce al alcanzar la mayoría de edad o antes a través de sus representantes legales.

¿Qué significa derecho a conocer los orígenes biológicos?

«Derecho a conocer los orígenes biológicos». Dicho en lenguaje entendible, es el derecho a saber de dónde vienes. El artículo 180.6 del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, lo reconoce a las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o antes a través de sus representantes legales. Las Entidades Públicas de protección de menores deben prestar, mediante sus servicios especializados y previa notificación a las personas afectadas, el asesoramiento y la ayuda necesarios para hacerlo efectivo.

Para que ese derecho no quede en papel mojado, el apartado 5 del mismo artículo obliga a conservar la información sobre los orígenes del menor, incluida la identidad de sus progenitores y la historia médica familiar, durante al menos cincuenta años desde que la adopción sea definitiva. Ten en cuenta que en adopción internacional el artículo 12 de la Ley 54/2007 reconoce el mismo derecho, con el límite de lo que permita la legislación del país de procedencia.

Pues bien, aquí está la diferencia que más sorprende: este derecho no se extiende a la donación de gametos, es decir, de óvulos o de esperma. El artículo 5.5 de la Ley 14/2006 mantiene el anonimato del donante. Quien nace por donación solo podrá obtener información general que no incluya su identidad, salvo circunstancias extraordinarias con peligro cierto para su vida o su salud, o cuando lo exijan las leyes procesales penales. Y aun entonces, esa revelación no determina legalmente ninguna filiación (art. 8.3).

Conviene tenerlo claro: conocer los orígenes no cambia la filiación. La adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen (art. 178.1 del Código Civil). Todo esto conecta con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que protegen el derecho del menor a conocer a sus progenitores y a preservar su identidad. Recuerda que si la adopción se tramitó en Cataluña se aplica su Código civil, cuyo artículo 235-49 reconoce el mismo derecho pero exige, antes de revelar los datos, un procedimiento confidencial de mediación en el que se informa tanto a la persona adoptada como a sus progenitores biológicos.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una persona adoptada con dos años que, ya con veinticinco, quería saber de dónde venía. Se dirigió a la entidad pública de protección de menores de su comunidad autónoma y solicitó acceder a los datos sobre sus orígenes. La entidad conservaba el expediente, notificó a las personas afectadas y le ofreció el acompañamiento de un servicio especializado antes de entregarle la información y ante un posible primer contacto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo saber quiénes son mis padres biológicos si fui adoptado?

Sí. El artículo 180.6 del Código Civil te reconoce ese derecho al alcanzar la mayoría de edad, o antes a través de tus representantes legales. La entidad pública de protección de menores debe conservar la información y prestarte asesoramiento y ayuda para ejercerlo, previa notificación a las personas afectadas.

¿Puedo conocer la identidad del donante de esperma o de óvulos?

No con carácter general. El artículo 5.5 de la Ley 14/2006 establece que la donación es anónima y que solo podrá obtenerse información general del donante que no incluya su identidad. La revelación es excepcional, para evitar un peligro cierto para la vida o la salud o cuando lo exijan las leyes procesales penales, y no crea filiación.

¿Conocer mis orígenes me da derecho a heredar de mi familia biológica?

No por sí solo. La adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen (art. 178.1 del Código Civil), así que localizar a los progenitores biológicos no reabre automáticamente derechos sucesorios. Ten en cuenta que determinar después judicialmente la filiación por naturaleza es posible, pero no afecta a la adopción (art. 180.4), y sus efectos hay que analizarlos caso por caso.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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