Adopción internacional
Adopción de un menor con residencia habitual en otro Estado por parte de personas residentes en España, que implica su traslado a nuestro país. Se rige por la Ley 54/2007 y por los convenios internacionales aplicables.
¿Qué significa adopción internacional?
«Adopción internacional». Dicho en lenguaje entendible, es adoptar a un menor que vive en otro país y traerlo a España. La ley la define como aquella en la que un menor con residencia habitual en el extranjero, declarado adoptable en su país, es o va a ser trasladado a España por personas que residen aquí. No es simplemente adoptar fuera. Es decir, hay doble control: el del Estado de origen y el del Estado de recepción.
El primer filtro es político y administrativo. La Administración General del Estado, junto con las comunidades autónomas, decide con qué países se inicia o se suspende la tramitación. Se suspende, por ejemplo, con Estados en conflicto bélico o afectados por un desastre natural, sin autoridad específica de control o sin garantías adecuadas. También se limita el número de expedientes que pueden abrirse cada año con cada país.
El segundo filtro es personal: la declaración de idoneidad. La emite la Entidad Pública de la comunidad autónoma tras una valoración psicosocial y tiene una vigencia máxima de tres años. Ten en cuenta que la tramitación podrá hacerse a través de la propia Entidad Pública o mediante un organismo acreditado, siempre sin ánimo de lucro y sin más cobros que los gastos necesarios.
Pues bien, el tercer punto crítico llega al final: que la adopción constituida por una autoridad extranjera surta efectos en España. Se exige que la haya dictado una autoridad competente, que produzca efectos equivalentes a los de la adopción española y que no choque con los principios básicos de nuestro ordenamiento, lo que la ley llama orden público. Cuando se aplica el Convenio de La Haya de 1993, la certificación de conformidad basta para que la adopción se reconozca de forma automática, sin más trámite. Si el vínculo extranjero no equivale a nuestra adopción plena, podrá ser necesario convertirlo.
Recuerda distinguirla de figuras que no son adopción, como la kafala de los países de tradición islámica, que no crea filiación y que en España se reconduce normalmente al acogimiento o a la tutela.
Regulación legal
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, arts. 1, 4 y 5 — El art. 1 define la adopción internacional y delimita el ámbito de la ley. El art. 4 atribuye a la Administración General del Estado, junto con las Entidades Públicas, la decisión sobre iniciación, suspensión o paralización de la tramitación con cada país de origen y el número anual de expedientes. El art. 5 regula la intervención de las Entidades Públicas.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, arts. 6 y 10 — Reservan la intermediación a organismos acreditados sin ánimo de lucro y regulan la declaración de idoneidad de los adoptantes, cuya vigencia máxima es de tres años desde su emisión.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, arts. 11 y 26 — Imponen a los adoptantes obligaciones postadoptivas de seguimiento e información, y fijan los requisitos para que una adopción constituida por autoridad extranjera sea válida en España.
- Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, arts. 4, 5, 17 y 23 — Reparte responsabilidades entre el Estado de origen y el de recepción, somete a condiciones tasadas la decisión de confiar el niño a los futuros padres adoptivos y prevé el reconocimiento de pleno derecho de la adopción certificada conforme al Convenio.
Ejemplo práctico
Hace tiempo acompañé a un matrimonio residente en Madrid que obtuvo la declaración de idoneidad de su comunidad autónoma y presentó su ofrecimiento para adoptar en un país firmante del Convenio de La Haya de 1993, a través de un organismo acreditado. Dos años después se les asignó una menor de tres años, viajaron, la adopción se constituyó allí y, con la certificación de conformidad, la inscribieron en el Registro Civil español, donde produjo efectos de filiación plena.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una declaración de idoneidad para adoptar fuera de España?
La declaración de idoneidad y los informes psicosociales tienen una vigencia máxima de tres años desde su emisión, siempre que no cambien de forma sustancial las circunstancias personales o familiares. Si cambian, habrá que actualizar la valoración aunque el plazo siga vivo.
¿Es válida en España una adopción constituida en el extranjero?
Solo si cumple los requisitos de la Ley 54/2007: autoridad extranjera competente, efectos sustancialmente equivalentes a los de la adopción española y respeto al orden público. Ten en cuenta que si el vínculo constituido fuera es una adopción simple o no plena, podrá necesitar conversión ante el juez español.
¿Puedo adoptar en cualquier país que quiera?
No. Solo pueden tramitarse expedientes con los países con los que la Administración General del Estado mantiene abierta la tramitación. Se suspende con Estados en conflicto, sin autoridad de control fiable o sin garantías suficientes, y además existe un límite anual de expedientes por país.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.