Familia internacional y sustracción de menores

Kafala

Institución del derecho islámico por la que una persona asume el cuidado, la educación y la protección de un menor sin crear vínculo de filiación ni derechos sucesorios. En España no equivale a una adopción: se reconoce como acogimiento familiar o, en su caso, como tutela.

¿Qué significa kafala?

En buena parte de los países de tradición islámica la adopción está prohibida, porque rompería el vínculo de sangre. La alternativa que ofrecen sus ordenamientos es la «kafala». Dicho en lenguaje entendible, un acogimiento reforzado: una persona o un matrimonio, el kafil, se compromete formalmente a hacerse cargo de un menor, el makful, y a mantenerlo, educarlo y protegerlo como haría un progenitor. Pero el menor conserva su filiación de origen y sus apellidos.

La diferencia con la adopción es la clave de todo. La adopción crea una filiación plena e irrevocable, con apellidos, patria potestad y derechos hereditarios. La kafala no crea ninguna filiación: no da apellidos, no da derecho a heredar como hijo y, además, es revocable. Es decir, una kafala no puede inscribirse en el Registro Civil español como si fuera una adopción.

Pues bien, cuando esa kafala llega a España, el artículo 34 de la Ley 54/2007 de Adopción internacional da la solución: las instituciones de protección de menores constituidas por autoridad extranjera que, según la ley de su constitución, no determinen ningún vínculo de filiación se equiparan aquí al acogimiento familiar o, en su caso, a la tutela. Ten en cuenta que para ello se exige que los efectos sustanciales de la figura extranjera sean equivalentes a los del acogimiento o la tutela españoles, que la autoridad extranjera —judicial o administrativa— fuera internacionalmente competente, que sus efectos no vulneren el orden público español atendiendo al interés superior del menor y que el documento esté debidamente traducido y legalizado o apostillado.

Hay un trámite que se olvida a menudo y que hace naufragar expedientes enteros: si el menor va a trasladarse a España, el artículo 33 del Convenio de La Haya de 1996 obliga a consultar previamente a la autoridad central española —el órgano designado para cooperar con otros países en la protección de menores— y a obtener su aprobación antes de acordar la colocación. Recuerda que sin esa consulta previa los tribunales españoles han denegado el reconocimiento de la kafala.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con residencia en España y patrimonio relevante que obtuvo ante un juez de Marruecos la kafala de un niño de cuatro años en situación de desamparo. Con la resolución traducida y legalizada, y habiendo pasado antes por la consulta entre autoridades centrales, pudieron pedir en España que se reconociera como acogimiento familiar. Eso les permitió convivir con el niño y ejercer su cuidado, pero el niño no pasó a ser hijo suyo: para eso tendrían que promover después una adopción conforme a la ley española.

Preguntas frecuentes

¿La kafala es una adopción?

No. La kafala no crea filiación: el menor mantiene sus apellidos y su vínculo de origen, no adquiere derechos hereditarios como hijo y la medida es revocable. En España se traduce, como mucho, en un acogimiento familiar o una tutela conforme al artículo 34 de la Ley 54/2007.

¿Puedo traer a España a un menor en kafala?

Es posible, pero exige orden. Antes de acordar el traslado tendrás que activar la consulta entre autoridades centrales del artículo 33 del Convenio de La Haya de 1996 y obtener la aprobación española. Después habrá que resolver la entrada y la residencia del menor. Ten en cuenta que saltarse el trámite previo suele acabar en denegación del reconocimiento.

¿Puede convertirse una kafala en adopción?

No de forma automática. Habrá que promover una adopción en España conforme a la ley española, con declaración de idoneidad, propuesta de la entidad pública cuando proceda y los consentimientos y audiencias que exige el Código Civil. Recuerda que la kafala previa se valora, pero no sustituye a ese procedimiento.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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