Justicia gratuita
Derecho a que el Estado costee abogado, procurador, peritos y otros gastos del proceso a quien no puede pagarlos. Depende de unos umbrales de renta ligados al IPREM, salvo en casos como la violencia de género, donde se reconoce sin acreditar recursos.
¿Qué significa justicia gratuita?
«Justicia gratuita». Dicho en lenguaje entendible, es que el Estado pague tu defensa. No es simplemente un abogado gratis. Es un derecho regulado en la Ley 1/1996 que cubre el asesoramiento previo, la defensa y la representación por abogado y procurador del turno de oficio, los peritos, los anuncios, las copias, la exención de tasas y de los depósitos para recurrir y una reducción del 80 % en determinados aranceles notariales y registrales. Lo reconoce la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tras solicitarlo, normalmente en el colegio de la abogacía.
Los umbrales van referidos al IPREM, un indicador que se actualiza cada año. Se reconoce el derecho a quien carece de patrimonio suficiente y cuyos ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan dos veces el IPREM si no forma parte de ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, o tres veces si tiene cuatro o más o es familia numerosa. Excepcionalmente puede llegarse hasta cinco veces el IPREM.
Pues bien, hay un detalle que cambia mucho las cosas en familia. Cuando se acreditan intereses familiares contrapuestos en el litigio, los medios económicos se valoran individualmente. Es decir, en un divorcio o en un pleito de custodia no se suman los ingresos de la otra parte.
Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata tienen reconocido el derecho con independencia de sus recursos y de forma inmediata, en los procesos que deriven de su condición de víctima, y con el mismo abogado siempre que se garantice su defensa. Ten en cuenta que desde 2025 la cobertura incluye también la asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias previos a la demanda.
Tenerla reconocida no cierra el asunto para siempre. Si te condenan en costas y vienes a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes, tendrás que pagarlas, y si ganas sin condena en costas, deberás abonar las causadas en tu defensa hasta un tercio de lo obtenido. Recuerda ese detalle antes de dar por cerrado el coste del pleito.
Regulación legal
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 3 — Fija los umbrales de dos, dos veces y media y tres veces el IPREM según la unidad familiar y ordena valorar los medios económicos individualmente cuando se acreditan intereses familiares contrapuestos en el litigio.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 2, letra h) — Reconoce el derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos que deriven de su condición de víctima.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 5 — Permite el reconocimiento excepcional a quienes no superen el quíntuplo del IPREM, atendiendo a las cargas familiares, al estado de salud o a la discapacidad del solicitante.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 6 — Enumera las prestaciones que comprende el derecho: asesoramiento previo, defensa y representación gratuitas, peritos, anuncios, exención de tasas y depósitos, reducción de aranceles y asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 36 — Regula la obligación de pagar las costas si el beneficiario viene a mejor fortuna en los tres años siguientes y el límite del tercio de lo obtenido cuando gana el pleito sin condena en costas.
Ejemplo práctico
Una persona que trabajaba a media jornada y convivía con sus dos hijos quiso iniciar un divorcio contencioso. Sus ingresos brutos anuales estaban por debajo de dos veces y media el IPREM. Presentó la solicitud en el servicio de orientación jurídica del colegio de la abogacía con su declaración de la renta y su vida laboral. Como existían intereses contrapuestos con la otra parte, sus recursos se valoraron individualmente. La Comisión reconoció el derecho y el colegio le designó abogado y procurador del turno de oficio.
Preguntas frecuentes
¿Se suman los ingresos de mi cónyuge para pedir justicia gratuita en un divorcio?
No. El artículo 3 de la Ley 1/1996 permite valorar los medios económicos de forma individual cuando se acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio, que es exactamente lo que ocurre en un divorcio, en un pleito de custodia o en una reclamación de alimentos.
Soy víctima de violencia de género, ¿tengo derecho aunque tenga ingresos?
Sí. La ley reconoce la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género con independencia de sus recursos y de forma inmediata, en los procesos vinculados a su condición de víctima. Esa condición se adquiere al formular denuncia o querella o al iniciarse el procedimiento penal.
¿Puedo elegir yo al abogado si tengo justicia gratuita?
No. Con justicia gratuita el abogado y el procurador los designa el colegio profesional por turno de oficio, siguiendo su propio sistema de reparto. Podrás contratar a un profesional de tu elección, pero en ese caso sus honorarios corren de tu cuenta.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.