Abogado y procurador
Los dos profesionales que intervienen en un pleito: el abogado dirige la defensa y firma los escritos, y el procurador representa a la parte ante el juzgado y recibe las notificaciones. En los procesos de familia ambos son obligatorios.
¿Qué significa abogado y procurador?
«Abogado y procurador». Dicho en lenguaje entendible, son dos oficios distintos y complementarios. Al abogado le corresponde la dirección y defensa técnica: estudia el caso, redacta la demanda, propone la prueba e interviene en la vista. Al procurador le corresponde la representación procesal: presenta los escritos, recibe las notificaciones y actúa como enlace permanente con la oficina judicial. La ley prohíbe ejercer las dos profesiones a la vez.
En los procesos de familia los dos son preceptivos. Hay una excepción muy concreta: para formular la primera solicitud de medidas provisionales previas a la demanda no se exige intervención de abogado ni de procurador, pero sí para todo escrito y actuación posterior, incluida la comparecencia a la que se cita a las partes.
Pues bien, si os separáis o divorciáis de mutuo acuerdo, la ley permite que ambos os valgáis de una sola defensa y una sola representación. Es más barato y agiliza el trámite. Ten en cuenta que, si el tribunal no aprueba alguno de los pactos, se os requerirá para que en cinco días digáis si seguís con letrado único o si cada uno prefiere el suyo. Y si después uno pide la ejecución del acuerdo, el otro tendrá que nombrar los propios.
En el divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario no interviene procurador, pero los cónyuges debéis estar asistidos por letrado en ejercicio. Es decir, no es un trámite que puedas hacer por tu cuenta.
Cada parte adelanta los honorarios de su abogado y los derechos de su procurador, salvo que haya condena en costas. Recuerda que, si no puedes asumirlos, la vía es solicitar la justicia gratuita.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 750 — Impone la asistencia de abogado y la representación por procurador en los procesos de familia y permite una sola defensa y representación en la separación o el divorcio solicitados de común acuerdo.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 23 y 31 — Regulan la intervención de procurador y de abogado, sus excepciones y la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 771.1 — No exige la intervención de procurador y abogado para formular la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda, pero sí para todo escrito y actuación posterior.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, arts. 542 y 543 — Atribuyen en exclusiva al abogado la dirección y defensa de las partes y al procurador su representación, e imponen a ambos el deber de guardar secreto profesional.
- Código Civil, art. 82.1 — Exige que los cónyuges que formalizan su separación o divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario intervengan personalmente y estén asistidos por letrado en ejercicio.
Ejemplo práctico
Un matrimonio sin hijos, con dos inmuebles en común y una pensión compensatoria pactada de 900 euros al mes, decidió divorciarse de mutuo acuerdo. Acudieron juntos al mismo despacho, que redactó el convenio, y designaron un único procurador, con lo que el coste se repartió entre los dos. El juzgado aprobó el convenio íntegro. Meses después uno dejó de pagar la pensión compensatoria pactada. Cuando el otro pidió la ejecución, se requirió a la parte ejecutada para que nombrara su propio abogado y su propio procurador, porque ya había intereses enfrentados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme sin abogado?
No. En el procedimiento judicial son preceptivos abogado y procurador, y en el divorcio ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia sigue siendo obligatoria la asistencia de letrado, aunque no intervenga procurador. La única salvedad práctica es la solicitud inicial de medidas provisionales previas.
¿Podemos compartir abogado y procurador si estamos de acuerdo?
Sí, la ley lo permite expresamente en la separación y el divorcio de mutuo acuerdo. Ten en cuenta que ese profesional trabaja para los dos y no puede defender a uno frente al otro: en cuanto surja un conflicto real, cada parte necesitará su propia defensa y representación.
¿Para qué sirve el procurador si ya tengo abogado?
El procurador es quien te representa formalmente ante el juzgado: presenta los escritos, recibe las notificaciones y controla los plazos desde el primer momento. Que exista esa figura evita que un señalamiento o un requerimiento te pase desapercibido, porque las comunicaciones judiciales se dirigen a él.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.