Alimentos y pensiones

Abandono de familia

Delito que castiga a quien incumple los deberes legales de asistencia hacia sus hijos, ascendientes o cónyuge necesitados. No hace falta que exista una sentencia previa que fije una pensión. En los asuntos de familia aparece sobre todo unido al impago reiterado.

¿Qué significa abandono de familia?

«Abandono de familia». Dicho en lenguaje entendible, castiga desatender a quien depende de ti. El Código Penal lo aplica a quien incumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

La pena es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses —en el Código Penal la multa se mide en tiempo: una cuota diaria, fijada según tus ingresos, durante ese periodo—, y el tribunal podrá añadir la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento durante cuatro a diez años. Ten en cuenta un detalle de vocabulario: el Código Penal conserva la palabra «tutela» con la redacción de 2003, pero desde la Ley 8/2021 la tutela solo existe para menores, y el apoyo a las personas adultas con discapacidad se articula mediante la curatela y otras medidas de apoyo.

Pues bien, se confunde con el delito de impago de pensiones y la diferencia está en el punto de partida. El impago exige una resolución judicial o un convenio aprobado que fije la prestación y que se dejen de abonar dos mensualidades seguidas o cuatro alternas. El abandono de familia no necesita resolución previa: castiga el incumplimiento del deber legal de asistencia aunque nunca se haya pisado un juzgado de familia. Es decir, se aplica cuando alguien desaparece y desatiende por completo a un hijo o a un ascendiente necesitado.

No basta con no pagar. Se exige un incumplimiento consciente y voluntario, o sea, que quien podía atender la obligación decidiera no hacerlo. Una insolvencia real y acreditada excluye el delito, aunque no borra la deuda civil, que sigue siendo exigible.

Recuerda que las consecuencias van más allá de lo penal. La reparación del daño incluye siempre el pago de lo adeudado, y el incumplimiento grave y reiterado de los deberes de la patria potestad puede llevar a que un juzgado prive de ella al responsable.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un asunto en el que uno de los progenitores dejó de atender por completo a su hijo de 10 años: no aportaba nada para su manutención pese a dirigir una empresa con beneficios y no respondía a ningún requerimiento. No había sentencia de familia previa, porque nunca hubo procedimiento. El otro progenitor presentó denuncia y el asunto se investigó como abandono de familia, en paralelo a la reclamación civil de alimentos.

Preguntas frecuentes

¿El impago de la pensión es abandono de familia?

Son delitos distintos, aunque estén en la misma sección del Código Penal. Si existe sentencia o convenio que fije la pensión y se dejan de pagar dos mensualidades seguidas o cuatro alternas, se aplica el impago de prestaciones. El abandono de familia castiga la desatención del deber de asistencia aunque no haya resolución previa.

¿Puedo acabar en prisión por no atender a mis hijos?

La pena prevista es corta y, sin antecedentes, no suele implicar ingreso efectivo. Ten en cuenta que sí supone una condena penal con antecedentes, la obligación de pagar lo adeudado y, en casos graves, la inhabilitación para ejercer la patria potestad.

¿Qué pasa si no pago porque estoy en paro?

El delito exige voluntad de incumplir. Si acreditas una imposibilidad económica real, no debería condenarse. Aun así, la deuda sigue viva. Recuerda pedir cuanto antes al juzgado la modificación de la pensión en lugar de dejar de pagar sin más.

¿Se puede pedir además la privación de la patria potestad?

Sí. El Código Civil permite privar de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes que conlleva o dictada en causa criminal, y el propio Código Penal contempla la inhabilitación para ejercerla.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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