Curatela
Medida judicial de apoyo a la persona con discapacidad que lo necesita de modo continuado. El juzgado fija los actos concretos en los que precisa la asistencia del curador y, por regla general, el curador asiste, no decide por ella.
¿Qué significa curatela?
«Curatela». Dicho en lenguaje entendible, es el apoyo formal para quien lo necesita de forma continuada, no puntual. La constituye el juzgado por resolución motivada y solo cuando no existe otra medida de apoyo suficiente. Si hay un poder preventivo que funciona o una guarda de hecho eficaz, la curatela sobra.
Su contenido no es un paquete cerrado. La resolución tiene que enumerar con precisión los actos en los que la persona necesita al curador, por ejemplo disponer de inmuebles o contratar productos financieros, y nada más. Lo que no esté en esa lista lo sigue haciendo ella por sí sola. El artículo 269 del Código Civil prohíbe además que se limite a privar de derechos.
Pues bien, es la figura que más se confunde con la tutela, que desapareció para las personas adultas con la Ley 8/2021 y hoy solo existe para menores no sujetos a patria potestad. El tutor decidía en lugar de la persona. El curador, como norma, la asiste para que decida ella. Es decir, cambia quién firma. Los tutores nombrados antes de la reforma ejercen hoy como curadores representativos.
¿Quién puede ser curador? Primero, quien la propia persona haya designado en escritura de autocuratela. A falta de designación, el artículo 276 del Código Civil marca un orden: cónyuge o pareja conviviente, hijos, progenitores, la persona designada por estos, el guardador de hecho, hermanos o allegados y, en su defecto, una entidad sin ánimo de lucro. Ten en cuenta que deberá mantener contacto personal, podrá tener que rendir cuentas y su actuación se revisa periódicamente.
Recuerda comprobar qué derecho civil te aplica. En Cataluña esto cambia: allí no se aplica la parte civil de la Ley 8/2021 y, desde el 3 de septiembre de 2021, no puede constituirse una curatela sobre una persona mayor de edad, porque la figura equivalente se llama asistencia y la regulan los artículos 226-1 a 226-8 del Código civil de Cataluña, designable ante notario o por el juzgado. Allí tutela y curatela quedan reservadas a los menores. Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen derecho civil propio.
Regulación legal
- Código Civil, art. 250 — Define la curatela como la medida formal de apoyo aplicable a quienes lo precisan de modo continuado y remite su extensión a lo que fije la resolución judicial.
- Código Civil, art. 269 — Ordena constituir la curatela por resolución motivada solo si no hay otra medida suficiente, fijar con precisión los actos en que se presta apoyo y prohíbe la mera privación de derechos.
- Código Civil, art. 276 — Da preferencia a la persona propuesta por quien precisa el apoyo y, en su defecto, establece el orden legal de nombramiento del curador empezando por el cónyuge o pareja conviviente.
- Código Civil, art. 282 — Regula el ejercicio del cargo: toma de posesión ante el letrado de la Administración de Justicia, contacto personal con la persona apoyada y asistencia respetando su voluntad, deseos y preferencias.
- Código Civil, arts. 291 y 292 — Establecen que la curatela se extingue por fallecimiento o por resolución judicial y obligan al curador a rendir cuenta general justificada en el plazo de tres meses desde su cese.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta por un hombre de 45 años con una enfermedad mental grave que vivía con su hermana. Gestionaba sin problema su pensión y sus compras, y era titular de un piso heredado tasado en 240.000 euros. En las fases de descompensación firmaba préstamos rápidos que después no podía pagar, y llegó a acumular 18.000 euros en cuatro créditos al consumo. El juzgado constituyó una curatela limitada: su hermana lo asiste para pedir dinero a préstamo y para contratar con entidades financieras. El resto de decisiones siguen siendo suyas.
Preguntas frecuentes
¿La curatela es lo mismo que la antigua tutela?
No. La tutela de personas adultas desapareció con la Ley 8/2021 y hoy solo existe para menores. El tutor decidía por la persona. El curador, como regla general, la asiste para que decida ella. Los tutores ya nombrados pasaron a ejercer como curadores representativos por la disposición transitoria segunda de esa ley.
¿Quién decide quién será el curador?
Primero la propia persona, si dejó una autocuratela en escritura pública, porque esa propuesta vincula al juzgado salvo circunstancias graves. Si no hay propuesta, el artículo 276 del Código Civil marca un orden que empieza por el cónyuge o pareja conviviente y sigue por hijos, progenitores, guardador de hecho y hermanos o allegados.
¿El curador cobra por serlo?
Podrá cobrar. El artículo 281 del Código Civil le reconoce derecho a retribución siempre que el patrimonio de la persona apoyada lo permita, además del reembolso de los gastos justificados. El importe y la forma de percibirlo los fija el juzgado atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.