Custodia y patria potestad

Patria potestad

Conjunto de deberes y facultades que la ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados: velar por ellos, alimentarlos, educarlos, representarlos, administrar sus bienes y decidir dónde residen. Decide quién manda en lo importante, no con quién viven.

¿Qué significa patria potestad?

«Patria potestad». Dicho en lenguaje entendible, es la relación jurídica que une a los progenitores con sus hijos menores no emancipados. El Código Civil la define hoy como responsabilidad parental y exige que se ejerza siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental (art. 154).

Su contenido es amplio: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. También representarlos legalmente, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual, que solo podrá cambiarse con el consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial. Si el hijo tiene madurez suficiente, debe ser oído antes de tomar decisiones que le afecten.

Pues bien, no la confundas con la guarda y custodia. La custodia dice con quién convive el menor. La patria potestad dice quién decide sobre lo importante. Es decir, tras un divorcio lo habitual es que la custodia se atribuya de una u otra forma y que la patria potestad siga siendo de los dos progenitores.

En la práctica son decisiones de patria potestad la elección de centro escolar, los tratamientos médicos que no sean urgentes ni rutinarios, el cambio de residencia habitual, la solicitud de pasaporte, la formación religiosa o la gestión del patrimonio del menor. Si no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juzgado.

La patria potestad se acaba por muerte o declaración de fallecimiento, por emancipación o por adopción del hijo (art. 169), y puede perderse por sentencia en los casos de privación (art. 170). Ten en cuenta que la patria potestad prorrogada y la rehabilitada sobre hijos con discapacidad desaparecieron con la Ley 8/2021, que suprimió el artículo 171: hoy, cuando una persona mayor de edad necesita apoyo, se acude al sistema de medidas de apoyo. Recuerda además que todo lo anterior es el régimen del Código Civil, porque en Cataluña la figura equivalente se llama potestad parental y Aragón, Navarra y el País Vasco cuentan también con normas civiles propias.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de dos progenitores divorciados, con la custodia atribuida a uno de ellos, que discrepaban sobre el colegio del hijo. Uno quería trasladarlo a un centro concertado con un coste de 6.000 euros al año y el otro prefería mantener el público del barrio. Como la escolarización es una decisión de patria potestad, no bastaba con la voluntad de quien convivía con el niño. Sin acuerdo, hubo que acudir al juzgado para que atribuyera a uno de los dos la facultad de decidir sobre esa cuestión.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?

La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre el hijo, e incluye las decisiones importantes de su vida. La custodia es solo la convivencia diaria. Tras la ruptura, lo normal es que la patria potestad siga siendo de ambos aunque la custodia se atribuya a uno.

¿La patria potestad termina cuando el hijo cumple 18 años?

Sí. Al cumplir los dieciocho años el hijo alcanza la mayoría de edad, queda emancipado por ley y la patria potestad se extingue (arts. 169.2.º, 239.1.º y 240 del Código Civil). Eso no lo acaba todo, porque la pensión de alimentos podrá seguir mientras el hijo mayor de edad conviva en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios (art. 93, párrafo segundo, del Código Civil).

¿Sigue existiendo la patria potestad prorrogada?

No. La Ley 8/2021 suprimió el artículo 171 del Código Civil y con él la patria potestad prorrogada y rehabilitada. Cuando una persona mayor de edad necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, hoy se acude a la guarda de hecho, la curatela o los poderes preventivos.

¿Se puede perder la patria potestad por no pagar la pensión?

No de forma automática. El impago reiterado puede valorarse como incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y abrir la vía del artículo 170 del Código Civil, aunque los tribunales exigen un incumplimiento grave y sostenido y deciden siempre en interés del hijo.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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