Pasivo ganancial
Conjunto de deudas y obligaciones que se descuentan de la masa común antes de repartirla: lo que la sociedad de gananciales debe a terceros y lo que tiene que reintegrar a cada cónyuge por el dinero privativo gastado. Solo se divide lo que sobra después.
¿Qué significa pasivo ganancial?
«Pasivo ganancial». Dicho en lenguaje entendible, es la columna que resta. Antes de dividir nada hay que descontar lo que la masa común debe, porque solo se reparte el remanente. El art. 1398 del Código Civil lo agrupa en tres partidas: las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el importe actualizado del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad y los créditos que cada cónyuge tenga contra ella.
Qué deudas son a cargo de la sociedad lo aclara el art. 1362: el sostenimiento de la familia y la alimentación y educación de los hijos comunes, la adquisición y el disfrute de los bienes comunes, la administración ordinaria de los bienes privativos, es decir, de los que son de uno solo, y la explotación regular del negocio o la profesión de cada cónyuge. La hipoteca de la vivienda familiar es el ejemplo de manual.
Pues bien, aquí aparece la confusión más habitual. El pasivo del inventario ordena las cuentas entre los dos cónyuges, no frente al banco. Si ambos firmasteis el préstamo, el acreedor podrá seguir reclamando a cualquiera de los dos aunque el convenio diga que lo paga solo uno. Ten en cuenta que para cambiar eso hace falta que el propio acreedor acepte liberar al otro.
El orden de pago también cuenta. Terminado el inventario se pagan primero las deudas de la sociedad, con preferencia de las alimenticias (art. 1399), y si no hay metálico suficiente podrán ofrecerse bienes gananciales o venderlos (art. 1400). Recuerda que solo después se abonan los reintegros a cada cónyuge y se divide lo que sobra.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1398 — Enumera las partidas del pasivo: deudas pendientes de la sociedad, importe actualizado de los bienes privativos gastados en su interés y créditos de los cónyuges contra ella.
- Código Civil, arts. 1362 y 1373 — El art. 1362 enumera los gastos que son de cargo de la sociedad de gananciales y el art. 1373 establece que cada cónyuge responde de sus deudas propias con su patrimonio personal, con embargo subsidiario de bienes comunes.
- Código Civil, arts. 1399 y 1400 — Fijan el orden de pago, con preferencia de las deudas alimenticias, y permiten ofrecer o vender bienes gananciales cuando no hay metálico suficiente.
- Código Civil, art. 1401 — Mantiene el crédito de los acreedores contra el cónyuge deudor mientras las deudas no se paguen por entero y limita la responsabilidad del otro a los bienes que le fueron adjudicados si se formuló debidamente inventario judicial o extrajudicial.
Ejemplo práctico
Llegó al despacho un matrimonio con dos hijos que liquidaba un patrimonio ganancial de cierta entidad. En el pasivo anotamos 180.000 euros de hipoteca pendiente de la vivienda, 4.000 euros del préstamo del vehículo y 60.000 euros que uno de los cónyuges había aportado de una herencia para pagar la entrada. No entró el préstamo personal que ese mismo cónyuge pidió antes de casarse, que sigue siendo deuda privativa y se paga con su propio patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿La hipoteca del piso entra en la liquidación de gananciales?
Sí, si el préstamo se pidió para comprar o mejorar un bien común. Es deuda a cargo de la sociedad, figura en el pasivo del inventario y se descuenta del activo antes de repartir. Ten en cuenta que quién sigue siendo deudor frente al banco es otra cosa, y el convenio entre los cónyuges no lo cambia por sí solo.
¿Respondo de las deudas que contrajo mi expareja?
Depende de si eran gananciales o privativas. De las privativas responde solo quien las contrajo, con su propio patrimonio. De las gananciales responde la masa común, y tras la liquidación tu responsabilidad se limita a los bienes que te hayan sido adjudicados, siempre que en su día se hiciera el inventario con todas las formalidades, ante el juzgado o ante notario (art. 1401 del Código Civil).
¿Y las deudas anteriores al matrimonio?
No forman parte del pasivo ganancial, porque son privativas de quien las asumió. Ten en cuenta que, si se pagaron con dinero común, la sociedad tiene un crédito contra ese cónyuge que se incluye en el activo del inventario (art. 1397.3.º del Código Civil) y se descuenta de su parte.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.