Deudas gananciales
Obligaciones que asume la sociedad de gananciales porque nacieron para sostener a la familia o para gestionar los bienes comunes. Se anotan en el pasivo del inventario, la lista de deudas, y se pagan antes de que se reparta nada entre los dos.
¿Qué significa deudas gananciales?
«Deudas gananciales». Dicho en lenguaje entendible, son las deudas que paga el patrimonio común, y no todas las de un matrimonio lo son. El Código Civil separa las gananciales, que son de cargo de la sociedad, de las privativas, que soporta quien las contrajo. Son gananciales las que nacen del sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, la adquisición y el disfrute de los bienes comunes, la administración ordinaria de los bienes de cada uno y el ejercicio habitual de la profesión o el negocio.
Frente al banco o al proveedor la cosa cambia. Los acreedores no leen el inventario: van contra quien firmó. Si la deuda es ganancial, podrán dirigirse directamente contra los bienes comunes. Si es privativa y el patrimonio personal de quien la contrajo no llega, podrán pedir el embargo de bienes gananciales. Ten en cuenta que en ese caso el otro cónyuge puede exigir que, en lugar de embargarlos, se embargue la parte que corresponde al deudor en la sociedad, lo que obliga a disolverla.
Pues bien, en la liquidación estas deudas van al pasivo. Primero se pagan las de la sociedad, empezando por las de alimentos, es decir, las pensiones para los hijos o para el otro cónyuge. Después, los reintegros que cada cónyuge tenga a su favor, y solo el remanente se divide por mitad. Una sociedad muy endeudada podrá terminar en un reparto mucho menor de lo esperado, o incluso en nada.
El divorcio no borra la deuda. Que el convenio regulador diga quién asume un préstamo solo vincula a los excónyuges entre sí. El acreedor conserva su derecho contra quien firmó y, si una de las dos personas paga de más, podrá reclamar a la otra lo que le correspondía. Recuerda conservar cada justificante de pago, porque esa reclamación se gana con documentos.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1362 — Enumera los gastos de cargo de la sociedad de gananciales: sostenimiento de la familia y educación de los hijos comunes, adquisición y disfrute de bienes comunes, administración ordinaria de los privativos y explotación regular del negocio o profesión.
- Código Civil, art. 1365 — Los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en la gestión de gananciales o en su profesión y administración ordinaria.
- Código Civil, art. 1373 — Permite al acreedor de una deuda privativa embargar bienes gananciales y al cónyuge no deudor pedir que se sustituya ese embargo por la cuota del deudor, con la consiguiente disolución de la sociedad.
- Código Civil, art. 1398 — Integra el pasivo del inventario con las deudas pendientes a cargo de la sociedad y con los créditos actualizados que los cónyuges tengan contra ella.
- Código Civil, arts. 1399 y 1401 — Ordenan pagar primero las deudas de la sociedad, con preferencia las alimenticias, y mantienen los créditos de los acreedores contra el cónyuge deudor mientras no queden saldados.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos que liquidaba un patrimonio de cierta entidad. En el inventario aparecieron un préstamo de 40.000 euros del vehículo familiar, el saldo de una tarjeta usada para los gastos de la casa por 6.000 euros y un crédito personal de 150.000 euros que uno de los cónyuges había pedido para un gasto propio, ajeno al sostenimiento de la familia y a los bienes comunes. Los dos primeros entraron en el pasivo ganancial y se descontaron antes de repartir. El tercero se calificó como deuda privativa, porque el dinero no se destinó a ninguna de las causas del art. 1362 del Código Civil, y lo asumió íntegramente quien lo contrajo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la mitad de una deuda que pidió mi excónyuge sin decírmelo?
Dependerá de en qué se empleó el dinero. Si sirvió para sostener a la familia o para bienes comunes, es una deuda ganancial y entra en el pasivo. Si fue un gasto personal ajeno a la familia, es privativa. La clave es el destino del dinero, no quién firmó el contrato.
¿El banco tiene que respetar lo que diga el convenio regulador?
No. El convenio vincula a los excónyuges entre sí, pero no al acreedor, que no ha sido parte en él. Si los dos firmasteis el préstamo, el banco podrá seguir reclamando a cualquiera de los dos. Quien pague de más podrá después reclamar al otro la parte que le correspondía.
¿Qué pasa si las deudas superan a los bienes?
Entonces no habrá remanente que repartir. Se paga con lo que haya y el resto sigue siendo exigible por los acreedores frente a quienes se obligaron. En un escenario así conviene analizar el inventario y las responsabilidades con calma antes de firmar cualquier acuerdo de liquidación.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.