Matrimonio y regímenes económicos

Bienes gananciales

Los bienes gananciales son los que pertenecen conjuntamente a los dos cónyuges en el régimen de gananciales: los sueldos, lo comprado con dinero común y los frutos y rentas de cualquier bien, incluidos los privativos. Se reparten por mitad al liquidar.

¿Qué significa bienes gananciales?

«Bienes gananciales». Dicho en lenguaje entendible, son los que forman la caja común de un matrimonio en régimen de gananciales. El artículo 1347 del Código Civil los enumera: lo obtenido por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos. Lo adquirido a título oneroso, es decir, pagando por ello, con dinero común, aunque se compre a nombre de uno solo, y las empresas creadas durante el matrimonio con dinero común.

Ese segundo punto sorprende a mucha gente. La vivienda que uno heredó es privativa, pero el alquiler que cobra cada mes es ganancial. Lo mismo ocurre con los intereses de una cuenta privativa o con los dividendos de acciones heredadas. Ten en cuenta que la titularidad del bien y el destino de lo que ese bien produce no son la misma cosa.

Pues bien, la duda se resuelve casi siempre a favor de lo común: el artículo 1361 presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos de uno de ellos. Además, podréis atribuir de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso, venga el dinero de donde venga (art. 1355).

Ser ganancial tiene dos consecuencias muy prácticas. Frente a los acreedores, estos bienes responden directamente de las deudas del día a día de la familia, lo que la ley llama potestad doméstica (la compra, los suministros, los gastos de los hijos), de la gestión de los propios gananciales y del trabajo o negocio de cada cónyuge (art. 1365). Y entre los cónyuges, no pueden venderse ni hipotecarse sin el consentimiento de los dos (art. 1377). Recuerda que al liquidar la sociedad se reparten por mitad.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en gananciales que había comprado un vehículo de 45.000 euros con el sueldo de una de las dos personas y lo puso solo a su nombre. Aunque figuraba una única titularidad, el vehículo era ganancial, porque se adquirió a título oneroso a costa del caudal común (art. 1347.3.º). Al divorciarse se discutió, y la presunción del artículo 1361 jugó a favor de que era común, de modo que quien sostenía lo contrario tenía que probarlo.

Preguntas frecuentes

¿Un bien comprado solo a mi nombre es ganancial?

Si se pagó con dinero común, sí. El artículo 1347.3.º del Código Civil considera ganancial lo adquirido a título oneroso a costa del caudal común, se haga la compra para la comunidad o para uno solo de los cónyuges. Ten en cuenta que lo que figure en la escritura o en la factura no cambia por sí solo la naturaleza del bien.

¿Las rentas de un piso heredado son gananciales?

Sí. El artículo 1347.2.º del Código Civil hace gananciales los frutos, rentas e intereses tanto de los bienes privativos como de los gananciales. El piso heredado sigue siendo privativo de quien lo heredó, pero los alquileres que produce durante el matrimonio son comunes.

¿Responden los bienes gananciales de las deudas de mi cónyuge?

Dependerá del origen de la deuda. Los gananciales responden directamente de las deudas del día a día de la familia, lo que la ley llama potestad doméstica, de la gestión de los bienes comunes y del trabajo, profesión u oficio del cónyuge (art. 1365). Recuerda que de una deuda estrictamente personal responde primero su patrimonio privativo, es decir, sus propios bienes (art. 1373).

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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