Matrimonio y regímenes económicos

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es el régimen económico en el que las ganancias que obtiene cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes y se reparten por mitad cuando el matrimonio termina. Es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España si no se pactó otro ante notario.

¿Qué significa sociedad de gananciales?

«Sociedad de gananciales». Dicho en lenguaje entendible, es la caja común del matrimonio. El artículo 1344 del Código Civil lo resume bien: se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges, y se les atribuyen por mitad al disolverse. Fíjate en el matiz, porque se comparten las ganancias, no todo el patrimonio. Lo que cada uno tenía antes de casarse, o recibe después por herencia o donación, sigue siendo suyo.

Conviven entonces tres masas de bienes: los privativos de un cónyuge, los privativos del otro y el patrimonio ganancial. Son gananciales los sueldos, los frutos y rentas de cualquier bien (también de los privativos) y lo comprado con dinero común (art. 1347). Y hay una regla de oro para las dudas: el artículo 1361 presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

Durante el matrimonio, la gestión y disposición de lo ganancial corresponde conjuntamente a los dos cónyuges (art. 1375). Ten en cuenta que por eso no se puede vender ni hipotecar un bien ganancial con una sola firma: el artículo 1377 exige el consentimiento de ambos, salvo que el juez autorice el acto por interesar a la familia.

Pues bien, la sociedad no termina al presentar la demanda de divorcio, sino cuando el matrimonio se disuelve, se declara nulo, se acuerda la separación legal o se pacta otro régimen en capitulaciones (art. 1392). Disolver y liquidar son cosas distintas. Es decir, tras la disolución queda una comunidad que hay que inventariar, valorar y repartir, ante notario si hay acuerdo o por el procedimiento de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recuerda que, hasta que no liquidéis, ese patrimonio seguirá siendo de los dos.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en gananciales. Una de las dos personas había heredado un local de su madre y lo tenía alquilado por 1.200 euros al mes. La otra cobraba su nómina. El local era privativo de quien lo heredó (art. 1346.2.º), pero las rentas que producía eran gananciales (art. 1347.2.º), igual que la nómina. Al divorciarse el local no se repartió, aunque sí el dinero acumulado de esos alquileres y de los sueldos.

Preguntas frecuentes

¿Lo que heredo durante el matrimonio es ganancial?

No. Lo adquirido a título gratuito (herencia, legado o donación) es privativo de quien lo recibe, según el artículo 1346.2.º del Código Civil. Ten en cuenta que es distinto lo que ese bien produzca: los alquileres, dividendos o intereses sí son gananciales por el artículo 1347.2.º.

¿Puede mi cónyuge vender un piso ganancial sin mi firma?

No. El artículo 1377 del Código Civil exige el consentimiento de ambos para los actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales. Si uno se niega o está impedido para prestarlo, el otro podrá pedir autorización judicial cuando el acto sea de interés para la familia.

¿Cuándo dejan de generarse gananciales?

Cuando la sociedad se disuelve: al disolverse o anularse el matrimonio, al acordarse la separación legal o al pactar otro régimen en capitulaciones (art. 1392). Presentar la demanda de divorcio no basta por sí solo. Recuerda que el artículo 1393 permite además pedir la disolución judicial en casos como llevar más de un año separados de hecho.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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