Disolución de la sociedad de gananciales
Momento en que el régimen de gananciales deja de funcionar: a partir de ahí ya no se generan bienes comunes, aunque el patrimonio existente seguirá perteneciendo a los dos cónyuges hasta que se liquide y se reparta.
¿Qué significa disolución de la sociedad de gananciales?
«Disolución de la sociedad de gananciales». Dicho en lenguaje entendible, es cerrar el régimen económico. Desde ese instante, lo que gane cada cónyuge es suyo y dejan de nacer bienes comunes. Lo que ya existía no desaparece, porque queda en una masa común, la llamada comunidad postganancial, que pertenece a los dos hasta que se liquide.
El art. 1392 del Código Civil recoge las causas que la disuelven de pleno derecho, es decir, automáticamente y sin que nadie tenga que pedirlo: la disolución del matrimonio, su declaración de nulidad, el acuerdo de separación legal de los cónyuges y el pacto de someterse a otro régimen mediante capitulaciones matrimoniales. Ten en cuenta que la separación no tiene por qué ser judicial desde la Ley 15/2015, y que también disuelve los gananciales la formalizada ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 83 del Código Civil), vía habitual cuando no hay hijos menores. Y el art. 1393 añade los casos en que hay que pedir la disolución al juzgado: que respecto del otro cónyuge se hayan dispuesto medidas de apoyo con representación plena en lo patrimonial, que haya sido declarado ausente, en concurso de acreedores o condenado por abandono de familia, que realice actos de gestión con fraude o daño, o que llevéis más de un año separados de hecho.
La fecha importa mucho, porque marca la frontera entre lo ganancial y lo privativo. En un divorcio o una separación, el régimen se disuelve con la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalice el convenio regulador (art. 95 del Código Civil). La separación de hecho, por sí sola, no disuelve nada de forma automática.
Pues bien, es el punto que más se confunde. Disolución y liquidación no son lo mismo ni tienen por qué ocurrir a la vez. Podrán pasar cinco años desde el divorcio, con la sociedad ya disuelta, y seguir teniendo la vivienda a nombre de los dos porque nunca se liquidó. Recuerda que, mientras eso dure, las decisiones sobre esos bienes seguirán siendo conjuntas.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1392 — Enumera las causas que concluyen de pleno derecho la sociedad de gananciales: la disolución del matrimonio, su declaración de nulidad, el acuerdo de separación legal de los cónyuges y el pacto de un régimen económico distinto.
- Código Civil, art. 1393 — Permite a un cónyuge pedir la disolución por decisión judicial en supuestos como la ausencia declarada, el concurso, la condena por abandono de familia, el fraude en la gestión patrimonial o la separación de hecho de más de un año.
- Código Civil, art. 95 — Determina que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalice el convenio regulador producen la disolución del régimen económico matrimonial.
- Código Civil, art. 1396 — Establece que, disuelta la sociedad, se procede a su liquidación empezando por el inventario, lo que confirma que disolución y liquidación son momentos distintos.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, artículo segundo, apartado cincuenta y siete, que da nueva redacción al art. 1393.1.º del Código Civil — Sustituyó, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, la referencia a la incapacitación judicial y a la declaración de prodigalidad por la de las medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio que se divorció de mutuo acuerdo en marzo. La sentencia firme disolvió la sociedad de gananciales, pero decidieron no repartir todavía la vivienda porque el mercado estaba parado. El sueldo que cada uno cobró desde abril ya era privativo y no entró en el reparto. La vivienda, en cambio, siguió siendo de los dos, de modo que ninguno podía venderla ni alquilarla sin el consentimiento del otro.
Preguntas frecuentes
¿Estar separados de hecho disuelve los gananciales?
Por sí solo, no. La separación de hecho no es causa automática de disolución. Lo que permite el art. 1393.3.º del Código Civil es pedir al juzgado la disolución cuando se lleva más de un año separados por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. Ten en cuenta que, hasta que no se acuerda, el régimen sigue vivo.
¿Puedo disolver los gananciales sin divorciarme?
Sí. Bastará con otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario y pactar otro régimen, normalmente la separación de bienes (art. 1392.4.º del Código Civil). Es una vía habitual cuando uno de los cónyuges asume riesgos empresariales. También cabe pedir la disolución judicial en los casos del art. 1393.
¿La incapacitación del otro cónyuge sigue siendo causa de disolución?
No con ese nombre. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación judicial y la declaración de prodigalidad. Hoy el art. 1393.1.º del Código Civil se refiere a que respecto del otro cónyuge se hayan dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.