Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son la escritura pública en la que quienes van a casarse, o ya están casados, eligen o cambian su régimen económico y pactan otras cuestiones patrimoniales del matrimonio. Sin escritura ante notario no producen efecto.
¿Qué significa capitulaciones matrimoniales?
«Capitulaciones matrimoniales». Dicho en lenguaje entendible, son el contrato con el que organizáis el dinero de vuestro matrimonio. El artículo 1325 del Código Civil permite estipular, modificar o sustituir el régimen económico y también acordar cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio: donaciones entre los futuros cónyuges, aportación de bienes propios a la sociedad de gananciales o reglas sobre cómo se liquidará.
Hay dos requisitos que no admiten atajos. El primero es la forma: solo son válidas si constan en escritura pública ante notario (art. 1327). Un documento privado firmado en casa no cambia el régimen. El segundo es el contenido, porque es nula cualquier cláusula contraria a la ley, a las buenas costumbres o que limite la igualdad de derechos entre los cónyuges (art. 1328).
Pues bien, podrás otorgarlas antes de la boda o en cualquier momento posterior (art. 1326). Mucha gente cree que la decisión se toma solo antes de casarse, y no es así: un matrimonio que lleva quince años en gananciales puede pasar mañana a separación de bienes. Ten en cuenta que el cambio no perjudica los derechos que terceros ya hubieran adquirido (art. 1317), es decir, los acreedores anteriores siguen igual de protegidos.
Para que surtan efecto frente a los demás, las capitulaciones se hacen constar en la inscripción de matrimonio del Registro Civil y, si afectan a inmuebles, se toma razón en el Registro de la Propiedad (art. 1333). Recuerda dar ese paso, porque sin esa publicidad un banco o un proveedor pueden seguir tratando al matrimonio como si nada hubiera cambiado.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 1325 y 1326 — Permiten estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio y pactar otras disposiciones por razón de él, antes o después de celebrada la boda.
- Código Civil, art. 1327 — Exige escritura pública para la validez de las capitulaciones matrimoniales. Sin ella el pacto no cambia el régimen económico.
- Código Civil, art. 1328 — Declara nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o limitativa de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.
- Código Civil, arts. 1317, 1332 y 1333 — La modificación del régimen no perjudica derechos ya adquiridos por terceros, debe reflejarse mediante nota en la escritura anterior y se hace constar en el Registro Civil y, si afecta a inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 60 — Regula la inscripción del régimen económico del matrimonio y de los pactos capitulares en el Registro Civil.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio en gananciales en el que uno de los dos iba a montar una empresa. Para que las deudas del negocio no arrastrasen el patrimonio común acudieron al notario, liquidaron la sociedad de gananciales y otorgaron capitulaciones pactando separación de bienes. La escritura se hizo constar en el Registro Civil, aunque las deudas contraídas antes siguieron respondiendo con los bienes que ya estaban afectos.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?
Sí. El artículo 1326 del Código Civil permite otorgarlas antes o después de la boda, sin límite de tiempo. Cambiar de régimen a mitad del matrimonio es muy habitual. Ten en cuenta que lo que no puede hacerse es perjudicar con ese cambio derechos que terceros ya hubieran adquirido.
¿Valen unas capitulaciones firmadas en documento privado?
No. El artículo 1327 del Código Civil exige escritura pública para su validez. Un acuerdo privado entre los cónyuges puede servir como prueba de lo que quisisteis, pero no cambia el régimen económico ni se puede oponer a terceros.
¿Qué se puede pactar además del régimen económico?
Cabe casi todo lo patrimonial ligado al matrimonio: donaciones por razón de matrimonio, aportar a la sociedad de gananciales bienes privativos (los que son de uno solo de los cónyuges), acordar que un bien concreto sea común o privativo, y fijar reglas para cuando haya que liquidar. Recuerda que el límite lo pone el artículo 1328: nada contrario a la ley, a las buenas costumbres o a la igualdad entre los cónyuges.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.