Régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que determina de quién es cada bien, quién responde de las deudas y cómo se reparte el patrimonio cuando el matrimonio termina. Se elige en capitulaciones y, si no se elige, lo impone la ley.
¿Qué significa régimen económico matrimonial?
«Régimen económico matrimonial». Dicho en lenguaje entendible, es el manual de instrucciones del dinero de tu matrimonio. Todo matrimonio tiene uno, se haya hablado del tema o no. Define qué bienes son de cada cónyuge, cuáles son comunes, con qué patrimonio se responde ante los acreedores y cómo se reparte todo cuando el matrimonio se disuelve.
El artículo 1315 del Código Civil deja la elección en vuestras manos, mediante capitulaciones matrimoniales. Si no las otorgáis, o si son ineficaces, entra en juego el artículo 1316 y el régimen será el de sociedad de gananciales. El Código Civil regula tres: gananciales, separación de bienes y participación.
Pues bien, cuidado con dar por hecho que se aplica el Código Civil. El régimen que entra por defecto depende de la vecindad civil de cada cónyuge, es decir, de la legislación civil española a la que estás sujeto por origen familiar o por llevar años viviendo en un territorio, y no dónde vives hoy (arts. 9.2 y 16.3). A falta de capitulaciones, en Cataluña y Baleares se aplica la separación de bienes. En Aragón, el consorcio conyugal. En Navarra, la sociedad de conquistas, y en el País Vasco, la comunicación foral de bienes si ambos cónyuges son vecinos de la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio (arts. 127 y 129 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco), que hace comunes por mitad hasta los bienes que cada uno llevaba al matrimonio. Ten en cuenta que dos personas con vecindad civil catalana que se casan sin capitulaciones no están en gananciales.
Si hay vínculo con otro país, porque uno de los dos es extranjero, porque vivís fuera de España o porque tenéis bienes en otro Estado, a los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019 se les aplica el Reglamento (UE) 2016/1103: permite elegir la ley que regirá el régimen y, si no se elige, fija reglas para determinarla. Recuerda que, sea cual sea el régimen, los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio (art. 1318). Nadie se libra de sostener a la familia.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 1315 y 1316 — Reconocen la libertad de los cónyuges para fijar su régimen en capitulaciones y establecen que, a falta de ellas o si son ineficaces, rige la sociedad de gananciales.
- Código Civil, arts. 9.2 y 16.3 — Determinan la ley que rige los efectos del matrimonio y resuelven los conflictos entre las distintas legislaciones civiles españolas atendiendo a la vecindad civil de los cónyuges.
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, arts. 127 y 129 — Establecen la comunicación foral de bienes como régimen supletorio cuando ambos cónyuges son vecinos de la Tierra Llana de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio, y hacen comunes por mitad todos los bienes de uno y otro, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio.
- Código Civil, arts. 1317 y 1318 — La modificación del régimen no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros y los bienes de ambos cónyuges quedan sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio, sea cual sea el régimen.
- Reglamento (UE) 2016/1103, sobre regímenes económicos matrimoniales, arts. 22 y 26 — Permiten a los cónyuges elegir la ley aplicable a su régimen económico y, a falta de elección, señalan en primer lugar la ley de la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una pareja con vecindad civil común, la del territorio donde rige el Código Civil, que se había casado sin pasar por el notario. Diez años después se divorciaban y descubrieron que su régimen había sido siempre el de gananciales, porque no hubo capitulaciones (art. 1316). La nómina de ambos, la vivienda de 350.000 euros comprada durante el matrimonio y hasta las rentas del local que uno de ellos heredó eran gananciales, y había que liquidar la sociedad antes de repartir nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen económico tengo si no firmé capitulaciones?
Si se te aplica el Código Civil, el de sociedad de gananciales (art. 1316). Pero eso dependerá de tu vecindad civil: si es catalana o balear el régimen supletorio es la separación de bienes, en Aragón es el consorcio conyugal, en Navarra la sociedad de conquistas y en la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio la comunicación foral de bienes. Recuerda comprobarlo antes de dar nada por sentado.
¿Puedo cambiar de régimen económico estando ya casado?
Sí, otorgando capitulaciones ante notario en cualquier momento (art. 1326). Si venías de gananciales, lo normal es liquidar la sociedad en esa misma escritura o en otra posterior. Ten en cuenta que el cambio no borra las deudas anteriores ni perjudica derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317).
¿El régimen económico influye en la herencia?
Sí, y bastante. Antes de repartir una herencia hay que liquidar el régimen económico: primero se separa lo que corresponde al cónyuge viudo por la sociedad de gananciales y solo después se calcula el caudal hereditario. Con separación de bienes ese paso previo no existe.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.