Custodia y patria potestad

Régimen de visitas

Conjunto de días, horarios y condiciones en que el progenitor que no convive habitualmente con el hijo puede visitarlo, comunicarse con él y tenerlo en su compañía. Es, ante todo, un derecho del menor, no del adulto.

¿Qué significa régimen de visitas?

«Régimen de visitas». Dicho en lenguaje entendible, es el calendario del hijo con el progenitor con el que no vive. La autoridad judicial determina el tiempo, el modo y el lugar de las visitas, las comunicaciones y las estancias (art. 94 del Código Civil).

Aunque se hable de «derecho de visitas», la ley lo enfoca desde el menor: los hijos tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad (art. 160.1 del Código Civil). Es decir, no es un derecho disponible, porque se modula siempre en su interés.

El contenido habitual: fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana, puentes y festivos, la mitad de las vacaciones escolares y la comunicación por teléfono o videollamada. Lo recoge el convenio o lo fija la sentencia.

Pues bien, hay límites claros. El juez podrá recortar o suspender las visitas si aparecen circunstancias relevantes o si se incumplen grave o repetidamente las condiciones. Y hay un supuesto tajante: no se fija régimen alguno, y se suspende el que ya hubiera, cuando el progenitor está siendo investigado o juzgado en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos. Lo mismo si el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. Aun así podrá fijar visitas, pero solo con resolución motivada en el interés del menor y tras valorar la relación entre ese progenitor y su hijo. Esa salida no existe en un caso: cuando el progenitor está en prisión, provisional o por sentencia firme, por esos mismos delitos, el artículo 94 excluye las visitas en todo caso.

Ten en cuenta que la vía frente al incumplimiento es la ejecución de la sentencia. El juzgado podrá imponer multas coercitivas y, si el incumplimiento es reiterado, venga de quien venga, modificar el régimen de guarda y visitas, siempre acorde con la evaluación previa del interés superior del menor (art. 776.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente desde el 20 de marzo de 2024). Recuerda documentarlo todo.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé un divorcio con custodia para uno de los progenitores y un hijo de 7 años. La sentencia fijó que el otro lo tendría fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00, dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones escolares. Cuando el progenitor custodio empezó a impedir las entregas, se solicitó la ejecución de la sentencia con doce entregas frustradas documentadas por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si no me dejan ver a mi hijo?

Pedir la ejecución de la sentencia o del convenio en el mismo juzgado que lo dictó. El tribunal podrá requerir el cumplimiento, imponer multas coercitivas y, si el incumplimiento es reiterado, modificar el régimen de guarda y visitas cuando ello resulte acorde con la evaluación previa del interés superior del menor. Documenta cada entrega frustrada, porque la prueba es decisiva.

¿Puede un hijo negarse a ir con el progenitor no custodio?

La resolución judicial obliga a los progenitores, y quien tiene al menor debe favorecer activamente el cumplimiento. La voluntad del hijo se valora según su edad y su madurez, pero no deja sin efecto la sentencia. Ante una negativa persistente conviene pedir la intervención del equipo psicosocial o una modificación de medidas.

¿Pueden fijarse visitas para los abuelos?

Sí. El artículo 160.2 del Código Civil no permite negar sin justa causa la relación del menor con hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, y el artículo 94 faculta a la autoridad judicial para reconocer ese derecho de comunicación y visita previa audiencia de los progenitores.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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