Suspensión del régimen de visitas por violencia
Medida por la que el juzgado deja sin efecto las visitas, las estancias y las comunicaciones de un progenitor con sus hijos por razones de violencia. Desde la Ley 8/2021 la suspensión es la regla y mantener el contacto exige una resolución motivada.
¿Qué significa suspensión del régimen de visitas por violencia?
«Suspensión del régimen de visitas». Dicho en lenguaje entendible, es dejar sin efecto el contacto de un progenitor con sus hijos. El artículo 94 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, invirtió la regla. No procede fijar visitas ni estancias, y si ya existían se suspenden, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Lo mismo cuando el juzgado aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género.
La excepción existe, pero hay que justificarla. La autoridad judicial puede establecer un régimen de visita, comunicación o estancia mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación entre progenitor e hijo. Ten en cuenta que, si el progenitor está en prisión, provisional o por sentencia firme, por esos delitos, no cabe régimen de visitas en ningún caso.
Pues bien, en vía penal hay dos herramientas más. La orden de protección obliga al juzgado a suspender las visitas cuando existan indicios fundados de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia. Y la pena de prohibición de aproximación a la víctima deja en suspenso el régimen de visitas reconocido en sentencia civil hasta su total cumplimiento.
Los plazos aquí son estrechos. Las medidas civiles de la orden de protección duran treinta días. Si en ese plazo se presenta demanda de familia, siguen vigentes otros treinta días desde la presentación, y después el juzgado civil debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Es decir, dejar pasar esa ventana puede dejar a los hijos sin cobertura.
No confundas esta medida con la suspensión de la patria potestad. Aquí se corta el contacto, pero el progenitor sigue siendo titular de la patria potestad y participando en las decisiones importantes sobre sus hijos, salvo que el juzgado acuerde además esa otra medida. Recuerda que son medidas distintas y que se piden por separado.
Regulación legal
- Código Civil, art. 94, párrafos cuarto y quinto — Impiden fijar visitas y obligan a suspender las existentes cuando hay proceso penal por violencia o indicios fundados de violencia doméstica o de género, y las prohíben si el progenitor está en prisión por esos delitos.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 ter, apartado 7 — Obliga a suspender las visitas si hay indicios de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, y fija en treinta días la vigencia de las medidas civiles de la orden de protección.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 66 — Establece que el juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género con los menores que dependan de él.
- Código Civil, art. 158.6.º — Permite acordar cautelarmente la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones en cualquier procedimiento, incluso de oficio, para apartar al menor de un peligro.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 48.2 — La pena de prohibición de aproximación a la víctima deja en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil hasta su total cumplimiento.
Ejemplo práctico
Un matrimonio con dos hijos de ocho y once años. Ella obtuvo una orden de protección tras denunciar agresiones que los niños presenciaron y el juzgado suspendió las visitas del padre. A los veinte días presentó demanda de medidas ante la jurisdicción civil, que mantuvo la suspensión y, meses después, la sustituyó por visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar.
Preguntas frecuentes
¿La suspensión de visitas es automática si denuncio?
No es automática, pero la ley la convierte en la regla. El juzgado debe suspenderlas cuando hay un proceso penal por los delitos que enumera el artículo 94 del Código Civil o indicios fundados de violencia. Para no suspenderlas tiene que motivarlo en el interés superior del menor.
¿Puedo dejar de entregar a los niños si he puesto una denuncia?
No por tu cuenta. Mientras no exista una resolución judicial que suspenda o modifique el régimen, el vigente sigue obligando e incumplirlo puede acarrear una ejecución en tu contra. Lo correcto es pedir la medida al juzgado, si hace falta con carácter urgente.
¿Se puede recuperar el régimen de visitas?
Sí. La suspensión es una medida revisable. Si la causa penal se archiva o termina en absolución, o si cambian las circunstancias, podrá solicitarse la reanudación, normalmente de forma progresiva y con frecuencia con apoyo de un punto de encuentro familiar.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.