Suspensión de la patria potestad por violencia
Medida que aparta temporalmente a un progenitor de las decisiones sobre sus hijos cuando está investigado o condenado por violencia. Es cautelar y revisable, a diferencia de la privación de la patria potestad, que se acuerda en sentencia.
¿Qué significa suspensión de la patria potestad por violencia?
«Patria potestad». Dicho en lenguaje entendible, es el conjunto de deberes y facultades de los progenitores sobre sus hijos menores: decidir el colegio, autorizar tratamientos médicos, administrar su patrimonio, representarlos. Suspenderla significa dejar en pausa ese ejercicio para uno de los progenitores mientras dura una situación de riesgo.
Hay tres vías. En un procedimiento de violencia de género, el juez puede suspender al inculpado el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho. Ten en cuenta que, si no la suspende, está obligado a pronunciarse sobre cómo se va a ejercer. En cualquier causa penal por los delitos del artículo 57 del Código Penal cabe suspender la patria potestad para proteger al menor. Y el Código Civil permite acordarla cautelarmente en cualquier procedimiento.
Pues bien, no es lo mismo que la privación. La privación implica perder la titularidad y se acuerda por sentencia civil fundada en el incumplimiento de los deberes de la patria potestad, o como pena en el proceso penal: inhabilitación especial de hasta cinco años en el maltrato ocasional, de uno a cinco años en el maltrato habitual, o incluso privación cuando el delito guarda relación directa con esos derechos.
En la práctica, el órgano que conoce de la violencia de género debe pronunciarse en todo caso sobre estas medidas, de oficio o a instancia de parte. Y no puede acordar la guarda conjunta mientras haya un proceso penal abierto por esos delitos o indicios fundados de violencia doméstica o de género. Es decir, la custodia compartida queda descartada mientras esa situación se mantenga. Recuerda que la medida es revisable si cambian las circunstancias.
Regulación legal
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 61.2 y 65 — Obligan al juez a pronunciarse sobre estas medidas y le permiten suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, la tutela o la curatela.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 quinquies — Permite suspender la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda, o someter su ejercicio a supervisión, en las causas por los delitos del art. 57 del Código Penal.
- Código Civil, art. 158.6.º — Autoriza la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.
- Código Civil, arts. 92.7 y 170 — Impiden la guarda conjunta cuando hay proceso penal por violencia o indicios fundados de ella, y regulan la privación total o parcial de la patria potestad por sentencia.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 46, 55, 153.1 y 173.2 — Regulan la inhabilitación especial y la privación de la patria potestad como penas, su contenido y sus plazos en los delitos de maltrato ocasional y habitual.
Ejemplo práctico
Un padre fue investigado por agredir a su hija de diez años en presencia de la madre. En la comparecencia de la orden de protección, el juzgado suspendió cautelarmente su ejercicio de la patria potestad y comunicó la resolución a la entidad pública de protección de menores. La madre quedó facultada para decidir sola sobre el colegio y la atención sanitaria de la niña mientras durase la medida.
Preguntas frecuentes
¿Suspender la patria potestad significa dejar de ser padre o madre?
No. La filiación no se toca y la obligación de pagar alimentos se mantiene. Lo que se suspende es el ejercicio de las facultades de decisión sobre el hijo mientras dure la medida, que es temporal y revisable cuando cambian las circunstancias.
¿En qué se diferencia de la privación de la patria potestad?
La suspensión es una medida cautelar, pensada para proteger de forma inmediata, y al terminar el procedimiento se ratifica o se alza. La privación supone perder la titularidad y se acuerda por sentencia civil o como pena en el proceso penal, con un plazo determinado.
¿Quién puede pedir la suspensión?
La víctima, los hijos, las personas que convivan con ellos, el Ministerio Fiscal o la administración de la que dependan los servicios de atención. Ten en cuenta que el juez puede acordarla de oficio, porque la ley le obliga a pronunciarse sobre estas medidas en todo procedimiento de violencia de género.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.