Gananciales y liquidación

Subrogación real

Regla por la que un bien nuevo ocupa el lugar de aquel al que sustituye y adopta su misma condición. Si vendes una vivienda privativa, solo tuya, y con ese dinero compras otra, la nueva también será privativa. Si el dinero era de los dos, lo comprado es ganancial.

¿Qué significa subrogación real?

«Subrogación real». Dicho en lenguaje entendible, es la regla que explica por qué el dinero no cambia de dueño solo por cambiar de forma. Cuando un bien se sustituye por otro, el nuevo hereda el carácter del antiguo. El Código Civil lo dice de dos maneras: es privativo lo adquirido a costa o en sustitución de bienes privativos, y es ganancial lo que se compra pagando un precio con dinero común, lo que la ley llama adquirir a título oneroso.

En la práctica esto resuelve muchas discusiones. Vendes un local que heredaste y con ese importe compras un apartamento durante el matrimonio: el apartamento es tuyo. Ten en cuenta que, si el precio se pagó en parte con dinero tuyo y en parte con dinero común, el bien pertenecerá a la vez a los dos patrimonios, en proporción a lo aportado por cada uno.

Pues bien, no confundas esto con el derecho de reembolso. En la subrogación real el bien nace ya privativo o ya ganancial. En el reembolso, el bien tiene un carácter y el otro patrimonio se limita a reclamar el dinero que puso, actualizado al momento de la liquidación. Es decir, no es lo mismo quedarse con la vivienda que cobrar lo que se aportó para comprarla.

Todo dependerá de la prueba. Tendrás que enlazar el bien nuevo con el dinero antiguo sin saltos: escritura de venta, transferencia y escritura de compra. Si ese dinero pasó por una cuenta común donde se mezcló con nóminas y ahorros de los dos, la trazabilidad se rompe y vuelve a jugar la presunción de ganancialidad. Recuerda dejar constancia del origen del dinero en la propia escritura, porque años después ese detalle es la mitad de la discusión.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una persona que había recibido en herencia 300.000 euros antes de casarse y los mantuvo en una cuenta separada. Ya casada en gananciales, compró un local por 300.000 euros y pagó con una transferencia directa desde esa cuenta. Al liquidar la sociedad aportó el cuaderno de la herencia, el extracto de la transferencia y la escritura de compra. El local se inventarió como bien privativo por subrogación real, porque había ocupado el lugar del dinero heredado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que decir en la escritura que compro con dinero privativo?

Conviene hacerlo. La escritura no crea por sí sola el carácter privativo, pero dejar constancia del origen del dinero y que el otro cónyuge lo reconozca te facilitará muchísimo la prueba años después. Si no se hizo en su momento, todavía podrás acreditarlo con extractos y documentos, aunque te costará más.

¿Qué pasa si el dinero privativo se mezcló con el común en la misma cuenta?

La mezcla de fondos es el principal enemigo de la subrogación real. Cuando el dinero se confunde y no puedes seguir su pista, se aplica la presunción de ganancialidad y el bien entra como común. Como mucho podrás reclamar un reembolso si acreditas el importe que aportaste.

¿Y si el piso se compró en parte con una herencia y en parte con la hipoteca común?

Entonces la vivienda no será de nadie en exclusiva. Según el art. 1354 del Código Civil pertenece a la vez al patrimonio privativo y a la sociedad de gananciales, en proporción a lo que puso cada uno. Es lo que se llama pertenecer proindiviso. En la liquidación se calcula ese porcentaje y se adjudica en consecuencia.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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