Bienes privativos
Los bienes privativos son los que pertenecen en exclusiva a uno solo de los cónyuges: lo que ya tenía al casarse, lo recibido por herencia o donación y lo comprado a costa de otros bienes propios. No entran en el reparto de la sociedad de gananciales.
¿Qué significa bienes privativos?
«Bienes privativos». Dicho en lenguaje entendible, son los que pertenecen a uno solo, porque en un matrimonio en gananciales no todo es de los dos. El artículo 1346 del Código Civil los enumera: los bienes, animales y derechos que ya tenía al empezar la sociedad —la mención expresa a los animales la introdujo la Ley 17/2021—, los adquiridos después a título gratuito, es decir, sin pagar nada por ellos (herencia, legado o donación), los comprados a costa o en sustitución de otros privativos, los derechos unidos a la propia persona que no se pueden ceder, las indemnizaciones por daños personales, la ropa y los objetos de uso personal que no sean de valor extraordinario y las herramientas necesarias para trabajar.
Pues bien, el problema no suele ser la definición, sino la prueba. El artículo 1361 presume gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario. Quien sostenga que algo es privativo tendrá que acreditarlo: escritura de herencia, rastro bancario del dinero de origen propio o la confesión del otro cónyuge (art. 1324).
También hay bienes mixtos. Lo comprado en parte con dinero común y en parte con dinero propio pertenece a la vez a la sociedad de gananciales y a ese cónyuge, en proporción a lo que puso cada uno (art. 1354). Y lo comprado a plazos antes de la boda sigue siendo privativo aunque el resto del precio se pague después con dinero ganancial. Ten en cuenta que hay una excepción, y es el caso más frecuente: si ese bien es la vivienda familiar o el ajuar, o sea los muebles y enseres de la casa, no queda como privativo y se reparte entre lo privativo y lo ganancial según lo que haya puesto cada patrimonio (art. 1357).
Cuando los patrimonios se mezclan, la ley reequilibra con reembolsos: quien pagó un bien privativo con dinero común debe reintegrar a la sociedad el valor satisfecho, actualizado al tiempo de la liquidación, y al revés (art. 1358). Recuerda guardar los justificantes durante el matrimonio, porque es lo que evita discusiones años después.
Regulación legal
- Código Civil, art. 1346 — Enumera los bienes, animales y derechos privativos de cada cónyuge —la mención expresa a los animales la introdujo la Ley 17/2021— y precisa que los adquiridos por retracto propio o los instrumentos de trabajo no pierden ese carácter aunque se compren con fondos comunes, siendo la sociedad acreedora del valor satisfecho.
- Código Civil, art. 1361 — Presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio, de modo que corresponde probar el carácter privativo a quien lo alega.
- Código Civil, art. 1324 — Admite la confesión del otro cónyuge como prueba suficiente del carácter privativo entre ellos, sin perjudicar a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores.
- Código Civil, arts. 1354 y 1357 — Regulan los bienes adquiridos con precio en parte privativo y en parte ganancial y las compras a plazos anteriores al matrimonio, con la excepción de la vivienda y el ajuar familiares, que se rigen por el art. 1354 y no quedan como privativos.
- Código Civil, art. 1358 — Obliga a reembolsar el valor satisfecho por el caudal común o por el propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona que había recibido 180.000 euros de una herencia y los ingresó en la cuenta común, desde la que después se pagó la entrada de una vivienda comprada durante el matrimonio. Conservaba la escritura de aceptación de herencia y el rastro bancario del dinero, así que pudo acreditar el origen privativo y reclamar el reembolso actualizado en la liquidación (art. 1358). Si no lo hubiera probado, la presunción del artículo 1361 habría jugado en su contra.
Preguntas frecuentes
¿Una herencia recibida durante el matrimonio es privativa?
Sí. El artículo 1346.2.º del Código Civil considera privativo lo adquirido a título gratuito, y eso incluye herencias, legados y donaciones. Ten en cuenta que es distinto lo que ese bien genere: los alquileres o intereses que produzca sí son gananciales, por el artículo 1347.2.º.
¿Cómo demuestro que un bien es privativo?
Con documentos que acrediten el origen del dinero o del bien: escritura de herencia o donación, extractos bancarios que permitan seguir el rastro del dinero, contratos anteriores al matrimonio. También sirve la confesión del otro cónyuge (art. 1324), aunque no perjudica a sus herederos forzosos ni a los acreedores.
¿Qué pasa si un bien privativo se pagó con dinero ganancial?
El bien no cambia de naturaleza, pero nace un crédito. El artículo 1358 del Código Civil obliga a reembolsar a la sociedad de gananciales el valor satisfecho, actualizado al momento de la liquidación. Recuerda que ese reembolso se refleja en el inventario y se descuenta en el reparto.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.