Reintegros y reembolsos
Créditos que ajustan las cuentas entre los patrimonios privativos y el común al liquidar: lo que la sociedad de gananciales tiene que devolver al cónyuge que puso dinero propio, y lo que un cónyuge tiene que devolver a la sociedad.
¿Qué significa reintegros y reembolsos?
Durante el matrimonio el dinero se mezcla. Uno hereda 40.000 euros y los destina a la reforma de la vivienda común. La sociedad paga con los sueldos de ambos una deuda de uno solo. «Reintegros y reembolsos». Dicho en lenguaje entendible, son el mecanismo que pone eso en orden al liquidar, para que nadie salga ganando ni perdiendo por haber mezclado los patrimonios.
Pues bien, la regla base está en el art. 1358 del Código Civil: cuando un bien es de uno solo o de los dos al margen de con qué dinero se pagó, el patrimonio que puso ese dinero tiene derecho a que se le devuelva. Y la devolución se calcula con el valor actualizado al momento de liquidar, no con la cifra de entonces. El art. 1364 reconoce el mismo derecho al cónyuge que puso bienes propios en pagos que tocaba asumir a la sociedad.
Ese importe actualizado suele sorprender. No se devuelven sin más los 40.000 euros de 2008, sino lo que esa aportación representa en el momento del reparto. Los tribunales aplican criterios distintos según el caso, desde la actualización monetaria hasta la proporción que ese dinero supuso sobre el precio del bien. Es decir, es un ajuste de valor, no un interés.
Ten en cuenta que el reembolso no es lo mismo que la privatividad. Si el bien se compró como ganancial, porque ambos cónyuges le atribuyeron esa condición o lo adquirieron conjuntamente sin fijar cuotas (art. 1355), aportar dinero propio no lo convierte en tuyo: sigue siendo común y se reparte por mitad, pero saldrás del reparto con un crédito a tu favor. Otra cosa es el bien pagado en parte con dinero ganancial y en parte con privativo sin esa atribución, porque ahí el art. 1354 lo hace pro indiviso entre la sociedad y el cónyuge, en proporción al valor de cada aportación. Recuerda que en el inventario los créditos del cónyuge contra la sociedad van al pasivo y los de la sociedad contra el cónyuge, al activo, y se abonan antes de dividir el remanente (art. 1403).
Regulación legal
- Código Civil, art. 1358 — Obliga a reembolsar el valor satisfecho por el patrimonio que no corresponde a la naturaleza del bien, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
- Código Civil, art. 1364 — Reconoce al cónyuge que aportó bienes privativos para gastos o pagos de cargo de la sociedad el derecho a ser reintegrado de su valor a costa del patrimonio común.
- Código Civil, arts. 1354 y 1355 — Atribuyen carácter pro indiviso al bien pagado en parte con dinero ganancial y en parte privativo, salvo que los cónyuges le atribuyan de común acuerdo la condición de ganancial o lo adquieran conjuntamente sin atribución de cuotas.
- Código Civil, arts. 1397.3.º y 1398.2.ª y 3.ª — Sitúan los créditos de la sociedad contra un cónyuge en el activo del inventario y los créditos del cónyuge contra la sociedad en el pasivo.
- Código Civil, art. 1403 — Ordena abonar las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge una vez pagadas las deudas y antes de dividir el remanente.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio que había comprado en 2010 una vivienda por 200.000 euros atribuyéndole de común acuerdo carácter ganancial. Uno de los cónyuges aportó 40.000 euros heredados y el resto se pagó con hipoteca y con los sueldos de ambos. Al divorciarse, la vivienda estaba tasada en 300.000 euros. Seguía siendo ganancial y se repartió por mitad, pero quien puso el dinero heredado obtuvo un crédito de reembolso por el importe actualizado de esos 40.000 euros, que se abonó antes de dividir el remanente.
Preguntas frecuentes
Puse dinero de una herencia en el piso común, ¿lo recupero?
Sí, tendrás derecho a un reembolso, siempre que puedas probar el origen privativo del dinero y su destino: escritura de herencia, extractos bancarios y la propia escritura de compra. El piso sigue siendo ganancial, pero al liquidar se te abona el importe actualizado de lo que aportaste (art. 1358 del Código Civil).
¿Se devuelve la cantidad exacta que puse?
No necesariamente. La ley habla de importe actualizado al tiempo de la liquidación, así que se corrige el valor del dinero desde que se aportó. Ten en cuenta que los tribunales aplican criterios distintos según el caso, desde la actualización monetaria hasta la proporción que esa aportación supuso sobre el precio del bien.
¿Y si he pagado yo solo la hipoteca después del divorcio?
Esos pagos ya no son gananciales, porque el régimen está disuelto. Generan un crédito frente a la otra parte por la mitad que le correspondía y se ajustan en la liquidación. Recuerda guardar los justificantes de cada cuota, porque quien reclama es quien tiene que probar lo que pagó y cuándo.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.