Alimentos y pensiones

Renuncia a los alimentos

Acto por el que alguien deja de reclamar alimentos. El derecho a los alimentos futuros es irrenunciable, sobre todo si el beneficiario es un hijo menor. Solo podrás renunciar a las mensualidades ya vencidas y no cobradas.

¿Qué significa renuncia a los alimentos?

La «renuncia a los alimentos». Dicho en lenguaje entendible, es el pacto por el que alguien se compromete a no reclamarlos, y es una de las cláusulas que más se cuelan en los convenios caseros y de las que más disgustos dan después. La regla legal es clara: el derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible a un tercero, y tampoco puede compensarse con lo que el beneficiario deba a quien tiene que prestarlos.

La ley va más lejos y prohíbe transigir sobre alimentos futuros. Es decir, no cabe un pacto que cambie la pensión por otra cosa, del tipo «te quedas mi mitad de la casa y yo no vuelvo a pagar». Cuando hay hijos menores el motivo es evidente: el derecho es del hijo, no del progenitor que firma, y nadie puede disponer de un derecho ajeno.

Pues bien, lo que sí podrás renunciar son las pensiones alimenticias atrasadas. Una vez vencida e impagada, esa mensualidad es un crédito del que su titular puede disponer: renunciarlo, compensarlo o transmitirlo. Ten en cuenta que por eso un acuerdo que perdone la deuda acumulada puede sostenerse, mientras que otro que suprima la pensión futura de un menor no.

En un divorcio hay además un filtro. El juez aprueba los acuerdos del convenio regulador salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Y si el divorcio se tramita ante letrado de la Administración de Justicia o ante notario, quien lo autoriza debe advertirlo a los cónyuges y dar por terminado el expediente, de modo que tendrán que someter el convenio a la aprobación del juez. Recuerda que si no puedes pagar el camino es la modificación de medidas, no un pacto de renuncia.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llegó al despacho un convenio redactado sin asesoramiento en el que ambos progenitores habían pactado que quien no tenía la custodia no pagaría pensión a cambio de renunciar a su mitad de una vivienda tasada en 480.000 euros. Tres años después, el progenitor custodio reclamó alimentos para el hijo menor. El juzgado admitió la reclamación, porque la renuncia a la pensión futura de un menor no produce efecto, y el reparto de la vivienda se analizó aparte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a la pensión de alimentos de mi hijo en el convenio?

No. El derecho a los alimentos futuros es del hijo y sus progenitores no pueden disponer de él. Un convenio con esa cláusula no debería aprobarse y, aunque llegara a firmarse, no impide reclamar después la pensión. Sí podrás pactar la cuantía o la forma de pago, siempre que no perjudique al menor.

¿Se puede perdonar la deuda de pensiones atrasadas?

Sí. Las mensualidades ya vencidas y no cobradas son un crédito disponible, así que pueden renunciarse o compensarse. Recuerda dejarlo por escrito y con claridad sobre qué periodo abarca, porque si el acuerdo resulta perjudicial para un hijo menor puede ser cuestionado.

Llevo años sin reclamar la pensión, ¿he renunciado a ella?

No existe renuncia tácita por dejar pasar el tiempo, pero sí prescripción: las mensualidades atrasadas prescriben a los cinco años. La pensión futura sigue siendo exigible, aunque los atrasos más antiguos pueden haberse perdido. Ten en cuenta que cada mes de espera reduce lo que podrás reclamar.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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