Impago de la pensión de alimentos
Falta de pago total o parcial de la pensión fijada en resolución judicial o en convenio aprobado por el juzgado. Tiene consecuencias civiles —ejecución y embargo de bienes— y también penales: dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos puede constituir delito.
¿Qué significa impago de la pensión de alimentos?
Impagar la pensión no es solo un problema entre dos adultos: afecta a un derecho del hijo. El ordenamiento reacciona por dos vías, la civil y la penal, que podrás usar de forma sucesiva o incluso en paralelo.
La vía civil es la ejecución de la sentencia. Se presenta demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la resolución, se liquida lo debido y se embargan nóminas, cuentas, devoluciones de Hacienda o inmuebles. Ten en cuenta que en alimentos el juzgado puede embargar por debajo del límite general que protege el salario mínimo, algo que no ocurre con otras deudas.
La vía penal es el «delito de impago de pensiones». Dicho en lenguaje entendible, el Código Penal castiga a quien deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica fijada a favor del cónyuge o de los hijos en un proceso de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. Se persigue previa denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal, y también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando quien sufre el impago es un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Pues bien, no basta con no pagar: hace falta poder pagar y no hacerlo. Si la falta de ingresos es real y está acreditada, lo que corresponde es pedir cuanto antes la modificación de medidas, es decir, mover el procedimiento en lugar de dejar de ingresar y esperar. Recuerda que las mensualidades vencidas antes de esa demanda se siguen debiendo.
Si la ejecución judicial no da resultado, existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. No exige que el deudor sea insolvente: lo que se valora es que la pensión reconocida judicialmente no se esté cobrando y que los ingresos de la unidad familiar no superen el límite fijado. Adelanta cantidades limitadas a los hijos menores, y también a los hijos mayores con discapacidad, y después el Estado se subroga y reclama al deudor lo anticipado.
Regulación legal
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, arts. 227 y 228 — Castigan con prisión de tres meses a un año o multa el impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. El delito solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, aunque también puede denunciar el Ministerio Fiscal cuando la persona agraviada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 776, regla 1.ª — Permite imponer multas coercitivas a quien incumple de manera reiterada las obligaciones de pago, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas sobre su patrimonio.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 608 — Excluye los límites ordinarios de inembargabilidad del salario cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos, y encomienda al tribunal fijar la cantidad embargable.
- Código Civil, art. 1966.1.º — Fija en cinco años el plazo de prescripción de la acción para reclamar las pensiones alimenticias ya vencidas.
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, disposición adicional quincuagésima tercera — Crea el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos para anticipar el pago de los alimentos reconocidos judicialmente a favor de hijos menores y no abonados. Su organización y funcionamiento los desarrolla el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
Ejemplo práctico
Hace tiempo llevé un asunto en el que uno de los progenitores dejó de ingresar los 900 euros mensuales de pensión tras el divorcio. A los cinco meses, con 4.500 euros de deuda, se presentó demanda de ejecución y el juzgado embargó parte de su nómina. En paralelo se interpuso denuncia, porque el impago superaba los dos meses consecutivos que exige el artículo 227 del Código Penal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para que sea delito?
El artículo 227 del Código Penal exige dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago de la prestación fijada judicialmente. La pena va de tres meses a un año de prisión o multa, y la condena obliga siempre a abonar las cuantías adeudadas.
No tengo dinero para pagar, ¿me pueden condenar?
El delito exige capacidad económica para pagar. Si acreditas una imposibilidad real y no buscada, la vía penal decae, pero la deuda civil no se borra. Ten en cuenta que lo prudente es solicitar cuanto antes la modificación de medidas en el juzgado de familia.
¿Puedo reclamar los años que lleva sin pagar?
Sí, dentro del plazo de prescripción de cinco años que marca el artículo 1966 del Código Civil para las pensiones alimenticias vencidas, tres años si tu caso se rige por el derecho civil catalán, según el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña. Se reclaman por la vía de la ejecución, con intereses y costas, liquidando mes a mes lo adeudado.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.