Impedimento matrimonial
Un impedimento matrimonial es una circunstancia que la ley considera incompatible con el matrimonio y que impide casarse. Los hay absolutos, que impiden cualquier boda, y relativos, que solo impiden casarse con determinadas personas.
¿Qué significa impedimento matrimonial?
«Impedimento matrimonial». Dicho en lenguaje entendible, es un obstáculo legal para casarse. Se comprueba en el expediente previo y, si aparece uno, la autoridad deniega la autorización. Ten en cuenta que, si aun así el matrimonio llega a celebrarse, es nulo.
El Código Civil distingue dos grupos. Los del artículo 46 son absolutos: no puede casarse quien es menor de edad y no está emancipado, ni quien ya está ligado por un vínculo matrimonial anterior, lo que se conoce como impedimento de ligamen. Los del artículo 47 son relativos, porque solo impiden casarse entre sí: parientes en línea recta por sangre o por adopción (padres e hijos, abuelos y nietos), colaterales por sangre hasta el tercer grado (hermanos entre sí, y tíos con sobrinos) y quien haya sido condenado por participar en la muerte dolosa, es decir, intencionada, del cónyuge o de la pareja de la otra persona.
Solo dos de ellos admiten dispensa judicial: el parentesco colateral de tercer grado y la condena por muerte dolosa. Los demás, no. Y ten en cuenta la edad, porque desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ya no existe la antigua dispensa que permitía casarse a los 14 años. Hoy nadie puede casarse por debajo de los 16, y entre los 16 y los 18 solo quien esté emancipado.
Pues bien, no confundas el impedimento con la falta de consentimiento. El impedimento es un obstáculo objetivo que se comprueba con documentos: una certificación de nacimiento, un certificado de matrimonio anterior, una sentencia penal. La falta de consentimiento es un problema de voluntad y se acredita de otra manera, sobre todo mediante la entrevista reservada y los indicios de la relación. Recuerda reunir esa documentación antes de pedir cita, porque es donde aparecen los obstáculos.
Regulación legal
- Código Civil, art. 46 — No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados ni quienes estén ligados por un vínculo matrimonial anterior.
- Código Civil, art. 47 — Prohíbe casarse entre sí a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y a quien haya sido condenado por participar en la muerte dolosa del cónyuge o de la persona unida a la otra parte por relación análoga a la conyugal.
- Código Civil, art. 48 — Permite al juez dispensar, con justa causa y mediante expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa y de parentesco de tercer grado entre colaterales.
- Código Civil, art. 73.2.º — El matrimonio celebrado pese a un impedimento de los artículos 46 y 47 es nulo, salvo que se haya obtenido la dispensa del artículo 48.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final primera, apartado 2 (art. 48 del Código Civil) — Dio nueva redacción al artículo 48 del Código Civil y suprimió la dispensa judicial del impedimento de edad, que antes permitía autorizar el matrimonio desde los 14 años. El artículo 46.1.º, que impide casarse a los menores de edad no emancipados, no fue modificado, de modo que hoy solo pueden casarse las personas mayores de edad y las menores emancipadas, y la emancipación exige 16 años cumplidos (art. 241 del Código Civil).
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona separada de hecho desde años atrás, aunque sin haberse divorciado, que quería volver a casarse. Al tramitar el expediente, el Registro Civil detectó el matrimonio anterior vigente y denegó la autorización: había impedimento de ligamen. Ni la separación de hecho ni la separación legal disuelven el matrimonio. Hasta que no obtuviera el divorcio —por sentencia firme o, si hay acuerdo y no hay hijos menores ni con medidas de apoyo, por decreto del Letrado de la Administración de Justicia o escritura pública ante notario— y ese divorcio constase inscrito en el Registro Civil, no podría contraer un nuevo matrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Pueden casarse dos primos hermanos?
Sí. Los primos hermanos son parientes colaterales de cuarto grado y el artículo 47 del Código Civil solo llega hasta el tercero. Ten en cuenta que quienes no pueden casarse entre sí son los hermanos, sin posibilidad de dispensa, y los tíos con sus sobrinos, que sí podrán pedir dispensa judicial.
¿Cuál es la edad mínima para casarse en España?
A los 18 años, y excepcionalmente con 16 o 17 si la persona está emancipada. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria desapareció la dispensa judicial que antes permitía casarse desde los 14 años, así que hoy no cabe el matrimonio infantil en ningún supuesto.
¿Qué pasa si alguien se casa estando ya casado?
El segundo matrimonio es nulo por impedimento de ligamen, conforme a los artículos 46.2.º y 73.2.º del Código Civil. La nulidad podrán pedirla los cónyuges, el Ministerio Fiscal o quien tenga interés directo y legítimo. Recuerda además que la bigamia está tipificada como delito en el artículo 217 del Código Penal.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.