Consentimiento matrimonial
El consentimiento matrimonial es la voluntad libre, consciente y real de dos personas de casarse entre sí y asumir los deberes del matrimonio. Es el requisito esencial: sin él no hay matrimonio, aunque la ceremonia se haya celebrado con todas las formalidades.
¿Qué significa consentimiento matrimonial?
«Consentimiento matrimonial». Dicho en lenguaje entendible, es querer casarse de verdad. El artículo 45 del Código Civil lo dice sin rodeos: no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. No basta con decir sí ante la autoridad, hace falta querer casarte con esa persona concreta y asumir lo que el matrimonio implica. Y tiene que ser puro y simple, porque no vale casarse «a prueba» ni poniendo condiciones. Ten en cuenta que, si al sí se le añade una condición, un plazo o una carga, la ley lo tiene por no puesto y el matrimonio vale igual, sin ese añadido.
El consentimiento se comprueba antes de la boda, dentro del expediente matrimonial. Quien lo tramita entrevista a cada persona por separado y de forma reservada, para asegurarse de que hay capacidad, que no existen impedimentos y que nadie persigue una finalidad ajena al matrimonio. Recuerda que de ese trámite depende que la boda se autorice.
Pues bien, el consentimiento puede faltar por completo, como en el matrimonio simulado que se celebra solo para obtener un permiso de residencia, o puede estar viciado. El Código Civil recoge dos vicios: el error sobre la identidad de la otra persona o sobre cualidades suyas determinantes para casarse, y la coacción o el miedo grave. Es decir, en todos esos casos el matrimonio es nulo.
El enfoque en materia de discapacidad cambió por completo. Desde la redacción del artículo 56 del Código Civil dada por la Ley 15/2015 según la reforma de la Ley 4/2017, en vigor desde el 30 de abril de 2021, y en la misma línea que después consolidó la Ley 8/2021 para todo el sistema de apoyos, ya no se parte de que una persona con discapacidad no pueda consentir. Quien tramita el acta o el expediente podrá recabar de las Administraciones o de entidades de iniciativa social la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten emitir, interpretar y recibir el consentimiento, y solo de forma excepcional, cuando una condición de salud lo impida de modo evidente, categórico y sustancial pese a esos apoyos, se recaba un dictamen médico.
Regulación legal
- Código Civil, art. 45 — No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial y la condición, término o modo del consentimiento se tiene por no puesta.
- Código Civil, art. 73.1.º, 4.º y 5.º — Declara nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el celebrado por error en la identidad o en cualidades personales determinantes y el contraído por coacción o miedo grave.
- Código Civil, art. 56 — Obliga a acreditar previamente, en acta o expediente, los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa. En la redacción vigente desde el 30 de abril de 2021 (disposición final primera.9 de la Ley 15/2015, según la reforma de la Ley 4/2017) permite además a quien tramita el acta o expediente recabar de las Administraciones o de entidades de iniciativa social la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten emitir, interpretar y recibir el consentimiento, y reserva el dictamen médico para el caso excepcional de una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, impida prestar el consentimiento pese a las medidas de apoyo.
- Código Civil, art. 76 — En los casos de error, coacción o miedo grave solo puede pedir la nulidad quien sufrió el vicio, y la acción caduca si conviven un año después de desvanecido el error o de haber cesado la causa del miedo.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 58.5 — Prevé que se oiga a cada contrayente de forma reservada y por separado para verificar su capacidad y descartar la existencia de impedimentos, y recoge la misma regla de apoyos y de dictamen médico excepcional que el artículo 56 del Código Civil.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona que se había casado presionada por su entorno familiar, bajo amenazas serias de romper todo contacto y de dejarla sin medios de vida si no aceptaba. Aunque dijo sí ante el concejal y hubo dos testigos, ese consentimiento no fue libre. Podía pedir al juzgado de familia la nulidad del matrimonio por coacción o miedo grave, siempre que actuase antes de que la acción caducase por convivir un año una vez cesada la presión.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un matrimonio celebrado solo para conseguir papeles?
No. Si no existe voluntad real de casarse, falta el consentimiento matrimonial y el matrimonio es nulo conforme al artículo 73.1.º del Código Civil. Ten en cuenta que precisamente por eso en el expediente previo se entrevista a cada persona por separado antes de autorizar la boda.
¿Puedo anular el matrimonio si me engañaron sobre algo importante?
Solo si el error recayó sobre la identidad de la otra persona o sobre cualidades suyas que, por su entidad, fueron determinantes para casarte. Un desengaño posterior no basta. Recuerda además que el artículo 76 del Código Civil convalida el matrimonio si la convivencia continúa un año después de descubrir el error.
¿Puede casarse una persona con discapacidad?
Sí. Desde la redacción del artículo 56 del Código Civil vigente el 30 de abril de 2021 (Ley 15/2015, reformada por la Ley 4/2017) no se cuestiona su capacidad por el hecho de tener una discapacidad. La autoridad que tramita el acta o el expediente podrá recabar los apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten expresar y entender el consentimiento, y solo en casos excepcionales pedirá un dictamen médico.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.