Consentimiento a la reproducción asistida
Declaración libre, escrita y expresa con la que una persona acepta someterse a una técnica de reproducción asistida, o acepta que se someta su cónyuge. De ese consentimiento nace la filiación del bebé, aunque no exista vínculo genético.
¿Qué significa consentimiento a la reproducción asistida?
«Consentimiento a la reproducción asistida». Dicho en lenguaje entendible, es el documento que se firma en la clínica antes del tratamiento. Toda mujer mayor de 18 años con plena capacidad de obrar podrá recurrir a estas técnicas, sea cual sea su estado civil y su orientación sexual, siempre que preste su consentimiento escrito, libre, consciente y expreso (art. 6.1 de la Ley 14/2006). Si está casada hace falta además el de su marido, salvo que estén separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente (art. 6.3).
Ese documento no es un trámite menor, porque es el título del que nace la filiación. Es decir, de él dependerá quién es progenitor. Quien consintió de forma formal, previa y expresa una fecundación con donante no podrá después impugnar la filiación matrimonial del hijo así nacido, ni alegando que no aportó material genético, ni con una prueba de ADN (art. 8.1).
Pues bien, cuando no hay matrimonio el documento que el varón no casado firma ante el centro autorizado, antes de aplicar la técnica, vale como «escrito indubitado»: un papel que no deja lugar a dudas y con el que el Registro Civil abre el expediente donde se determina la filiación (art. 8.2, que remite al artículo 44 de la Ley 20/2011). Ten en cuenta que si quien no gesta es una mujer, desde la Ley 4/2023 podrá manifestar su conformidad al inscribir el nacimiento, siempre que no exista controversia (art. 44.4). Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad.
El artículo 9 regula el supuesto más delicado, el fallecimiento. Si el marido consintió en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas —el llamado testamento vital—, su material reproductor podrá usarse en los doce meses siguientes a su muerte y esa generación produce los efectos de la filiación matrimonial. Ese consentimiento es revocable en cualquier momento anterior. Recuerda un aviso si tu vecindad civil es la catalana: allí la fecundación debe iniciarse dentro de los 270 días siguientes al fallecimiento, prorrogables 90 días más por la autoridad judicial (art. 235-8.2 del Código civil de Cataluña).
Regulación legal
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, art. 6 — Exige que el consentimiento de la mujer usuaria sea escrito, libre, consciente y expreso, y añade el del marido cuando esté casada y no separada legalmente o de hecho.
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, art. 8 — Impide impugnar la filiación a quien consintió formalmente la fecundación con donante y convierte el documento del varón no casado en escrito indubitado para el expediente registral.
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, arts. 3.5 y 9 — Permiten suspender la técnica en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria y regulan el consentimiento para usar el material reproductor en los doce meses posteriores al fallecimiento.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44.4 — Determina cómo se hace constar en la inscripción de nacimiento la filiación del padre o de la madre no gestante y, desde la Ley 4/2023, permite hacerlo también sin matrimonio si esa persona manifiesta su conformidad y no existe controversia.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, arts. 235-8 y 235-13 — Exigen en Cataluña que el consentimiento a la fecundación asistida conste ante centro autorizado o en documento público y fijan en 270 días, prorrogables 90 más por la autoridad judicial, el plazo de la fecundación post mortem.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio que no lograba el embarazo y acudió a una clínica de fertilidad. Recurrieron a fecundación in vitro con semen de donante y el marido firmó el consentimiento antes de iniciar el tratamiento. Nació una niña. Cinco años después la pareja se divorció y él pretendió impugnar la paternidad alegando que la niña no era hija biológica suya. No pudo, porque el artículo 8.1 de la Ley 14/2006 se lo impide precisamente por haber firmado aquel consentimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo echarme atrás después de firmar el consentimiento?
La mujer receptora podrá pedir que se suspenda la aplicación de la técnica en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria, y esa petición debe atenderse (art. 3.5 de la Ley 14/2006). Lo que ya no cabe es desdecirse cuando el hijo ha nacido, porque para entonces el consentimiento ya ha producido su efecto sobre la filiación.
¿Vale un consentimiento verbal o un mensaje de móvil?
No. La ley exige un consentimiento escrito, libre, consciente y expreso, recogido en el formulario de consentimiento informado del centro autorizado (arts. 3.4 y 6.1 de la Ley 14/2006). Sin ese documento la filiación no queda determinada por esta vía y habría que acudir a las reglas generales del Código Civil.
Si firmé el consentimiento, ¿tengo que pagar pensión de alimentos?
Sí. El consentimiento determina la filiación, y la filiación produce todos sus efectos: apellidos, patria potestad y obligación de alimentos. El artículo 110 del Código Civil obliga a ambos progenitores a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos aunque no ostenten la patria potestad.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.