Determinación de la filiación
Conjunto de vías legales por las que el Derecho fija quiénes son los progenitores de una persona: la inscripción del nacimiento, el reconocimiento, un expediente en el Registro Civil o una sentencia firme.
¿Qué significa determinación de la filiación?
«Determinar la filiación». Dicho en lenguaje entendible, es el acto por el que la ley decide quiénes son los progenitores de una persona. No lo confundas con la prueba de la filiación, porque el artículo 113 del Código Civil dice que la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de todo eso, por la posesión de estado, que es haber tratado y presentado a alguien como hijo de forma pública y continuada.
Las vías cambian según el caso. En la filiación matrimonial, el artículo 115 del Código Civil la determina por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio o por sentencia firme. En la no matrimonial, el artículo 120 admite la declaración conforme en el formulario oficial al inscribir, el reconocimiento en documento público o en testamento, la resolución dictada en expediente registral y la sentencia firme. Respecto del progenitor gestante basta con hacerla constar en la inscripción practicada en plazo.
Pues bien, hay dos límites que conviene tener claros. El primero: no pueden coexistir dos filiaciones contradictorias, de modo que mientras esté acreditada una no será eficaz la determinación de otra (art. 113, párrafo segundo). El segundo: determinada la filiación, sus efectos se retrotraen al momento en que tuvo lugar, siempre que esa retroactividad sea compatible con la naturaleza de tales efectos (art. 112). Es decir, la determinación mira hacia atrás.
En reproducción asistida hay reglas propias. Si las dos mujeres están casadas, la cónyuge de la gestante podrá manifestar ante el Registro Civil que consiente en que la filiación se determine a su favor, sin necesidad de adoptar (art. 7 de la Ley 14/2006). Ten en cuenta que si no están casadas, desde la Ley 4/2023 la madre o progenitor no gestante puede declarar su conformidad al inscribir el nacimiento y la filiación queda entonces determinada como no matrimonial (art. 120.1.º del Código Civil y art. 44.4 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Recuerda confirmar el trámite vigente antes de acudir al Registro Civil.
Regulación legal
- Código Civil, arts. 115 a 126 — Establecen las vías de determinación de la filiación matrimonial y no matrimonial y los requisitos, consentimientos y aprobaciones judiciales del reconocimiento.
- Código Civil, arts. 112 y 113 — Fijan la retroactividad de los efectos de la determinación, los medios de acreditación de la filiación y la regla de que no cabe una filiación contradictoria con otra ya acreditada.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44 — Regula cómo se hace constar en la inscripción de nacimiento la filiación materna y la del padre o madre no gestante, esté o no casado con la persona gestante tras la reforma de la Ley 4/2023, y qué ocurre si la persona gestante está casada con un tercero.
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, art. 7 — Remite a las leyes civiles la filiación de los nacidos por estas técnicas y permite a la esposa de la mujer gestante consentir que la filiación se determine a su favor.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una mujer soltera que acababa de dar a luz. La filiación materna quedó determinada por la propia inscripción de nacimiento, practicada en plazo con el parte del hospital. El otro progenitor no acudió al hospital, pero tres semanas después se personó en el Registro Civil y reconoció al hijo con el consentimiento de ella. Desde ese momento la filiación paterna también estaba determinada y el niño pasó a llevar los dos apellidos.
Preguntas frecuentes
¿La determinación de la filiación tiene efectos hacia atrás?
Sí. El artículo 112 del Código Civil establece que la filiación produce efectos desde que tiene lugar y que su determinación legal es retroactiva, siempre que esa retroactividad sea compatible con la naturaleza de los efectos y la ley no disponga otra cosa. Por ejemplo, el hijo pasa a ser heredero forzoso de quien queda declarado su progenitor.
¿Puede un niño tener dos filiaciones paternas a la vez?
No, si son contradictorias. El artículo 113 del Código Civil impide que sea eficaz la determinación de una filiación mientras resulte acreditada otra que la contradiga. Es decir, para inscribir una nueva paternidad tendrás que impugnar antes la que ya consta en el Registro Civil.
¿Sirve una prueba de ADN de una clínica privada para determinar la filiación?
Por sí sola, no. La determinación exige una de las vías del Código Civil: inscripción, reconocimiento, expediente registral o sentencia. Un informe privado podrá servir como principio de prueba para que se admita la demanda (art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero quien determina la filiación es el juzgado.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.