Filiación matrimonial
Filiación de quien nace de progenitores casados entre sí. Aquí no hay que reconocer a nadie: basta con inscribir el nacimiento acreditando el matrimonio, porque la ley presume la paternidad del marido. Los derechos del hijo son idénticos a los de cualquier otra filiación.
¿Qué significa filiación matrimonial?
«Filiación matrimonial». Dicho en lenguaje entendible, es la de los hijos de quienes están casados entre sí. Así la define el artículo 108 del Código Civil. La diferencia con la filiación no matrimonial no está en los derechos del hijo, que son idénticos, sino en cómo se determina, porque la matrimonial funciona casi en automático.
El mecanismo es el artículo 115 del Código Civil: la filiación materna y la paterna quedan determinadas por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio, o por sentencia firme. Detrás está la presunción del artículo 116, que da por hijos del marido a los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Ten en cuenta que esa presunción está escrita pensando en el marido, pero el matrimonio de dos mujeres también determina filiación matrimonial: la cónyuge que no ha dado a luz no entra por la presunción, sino porque manifiesta ante el Registro Civil que consiente en que la filiación se determine a su favor (art. 7.3 de la Ley 14/2006 y art. 44.4.a de la Ley 20/2011 del Registro Civil).
Pues bien, esa presunción no es intocable. Si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la boda, el marido podrá destruirla declarando formalmente lo contrario en documento público —lo que el artículo 117 llama declaración auténtica— dentro de los seis meses siguientes a conocer el parto, salvo que ya hubiera reconocido la paternidad o conociera el embarazo antes de casarse. A la inversa, aunque falte la presunción por estar los cónyuges separados, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si ambos consienten (art. 118).
También existe la matrimonialidad sobrevenida. Es decir, si los progenitores se casan después del nacimiento, la filiación pasa a ser matrimonial desde la fecha del matrimonio, siempre que esté legalmente determinada (art. 119). Recuerda que quien quiera discutir esa paternidad tendrá que acudir al juzgado y ejercitar la acción de impugnación dentro de plazo.
Regulación legal
- Código Civil, art. 108 — Califica la filiación como matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí y equipara sus efectos a los de la no matrimonial y la adoptiva.
- Código Civil, arts. 115 a 119 — Regulan la determinación por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio, la presunción de paternidad del marido, sus excepciones y la matrimonialidad sobrevenida.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44.4 — Detalla cómo se hace constar en la inscripción de nacimiento la filiación del padre o de la madre no gestante cuando consta acreditado el matrimonio con la persona gestante, incluido el matrimonio entre dos mujeres.
Ejemplo práctico
Hace tiempo asistí a un matrimonio con dos hijos, de seis y nueve años, que tuvo un tercero. En el hospital acreditaron su matrimonio y firmaron el formulario oficial de declaración de nacimiento. No hizo falta ningún reconocimiento adicional, porque la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio determinó por sí sola la filiación de ambos, y el bebé quedó inscrito con los mismos apellidos y en el mismo orden que sus hermanos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el hijo nace después del divorcio?
El artículo 116 del Código Civil presume que es hijo del marido si nace antes de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación legal o de hecho. Superado ese plazo la presunción ya no juega, y la filiación paterna tendrá que determinarse por reconocimiento o por sentencia.
¿Y si el marido no es el padre biológico?
Mientras opere la presunción, la inscripción se practica igual. El marido podrá impugnar la paternidad, porque el artículo 136 del Código Civil le da un año que, si conocía el nacimiento pero ignoraba que no era el padre biológico, empieza a contar desde que lo descubre. Ten en cuenta que si deja pasar el plazo la filiación se consolida.
¿La filiación matrimonial da más derechos que la no matrimonial?
No. El artículo 108 del Código Civil es tajante: matrimonial, no matrimonial y adoptiva surten los mismos efectos. Cambia el camino para determinarla, no el resultado. Apellidos, alimentos, patria potestad y derechos hereditarios son exactamente los mismos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.