Filiación, adopción y reproducción asistida

Filiación no matrimonial

Filiación de quien nace de progenitores que no están casados entre sí. Genera exactamente los mismos derechos que la matrimonial, pero aquí no opera ninguna presunción: hay que determinarla por declaración, reconocimiento, expediente registral o sentencia.

¿Qué significa filiación no matrimonial?

«Filiación no matrimonial». Dicho en lenguaje entendible, es la de los hijos cuyos progenitores no están casados entre sí. Durante décadas se la llamó ilegítima o natural y tenía menos derechos. Eso terminó con la Constitución de 1978 y la reforma del Código Civil de 1981, y hoy el artículo 108 del Código Civil establece que produce los mismos efectos que la matrimonial.

Lo que cambia es el modo de determinarla, porque aquí no hay presunción de paternidad. El artículo 120 del Código Civil enumera las vías: la declaración conforme del padre o progenitor no gestante en el formulario oficial al inscribir el nacimiento. El reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. La resolución dictada en un expediente registral. La sentencia firme. Y, respecto de la madre o progenitor gestante, la constancia de la filiación en la inscripción practicada dentro de plazo.

Pues bien, eso significa que si el otro progenitor no colabora la filiación no se determina sola y tendrás que reclamarla ante el juzgado. Ten en cuenta que mientras no esté determinada esa persona no tiene patria potestad ni régimen de visitas, pero tampoco existe frente a ella una obligación de alimentos exigible, que es lo que suele empujar a iniciar el procedimiento.

Una vez determinada, el hijo lleva los apellidos de ambos progenitores en el orden que estos acuerden, los dos ejercen la patria potestad y el hijo es heredero forzoso de los dos. Es decir, desde ese momento no queda diferencia alguna con un hijo nacido dentro del matrimonio. Recuerda que si los progenitores se casan después, la filiación pasa a ser matrimonial desde la fecha del matrimonio (art. 119 del Código Civil).

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de dos personas que convivían sin casarse y acababan de tener una hija. Al inscribirla, ambas firmaron el formulario oficial en el hospital y la filiación quedó determinada respecto de las dos. Diez meses después se separaron y, como la filiación constaba, cualquiera de las dos podía pedir al juzgado la guarda y custodia, un régimen de visitas y una pensión de alimentos, igual que si hubieran estado casadas.

Preguntas frecuentes

¿Un hijo nacido fuera del matrimonio hereda igual?

Sí. Desde la reforma de 1981 no hay diferencia alguna, porque el artículo 108 del Código Civil equipara la filiación matrimonial y la no matrimonial. Un hijo no matrimonial con la filiación determinada es heredero forzoso en las mismas condiciones que cualquier otro hijo.

¿Puedo inscribir al padre si él no quiere?

En el Registro Civil no, porque hace falta su conformidad. Lo que sí podrás hacer es presentar una demanda de reclamación de la filiación no matrimonial ante el juzgado. Si prospera, la sentencia firme determina la filiación y se inscribe (art. 120.4.º del Código Civil).

Si ya firmé en el hospital, ¿tengo que reconocer además al hijo?

No. La declaración conforme en el formulario oficial al inscribir el nacimiento ya determina la filiación (art. 120.1.º del Código Civil). Ten en cuenta que el reconocimiento posterior ante el encargado del Registro Civil o en documento público solo hace falta cuando esa declaración inicial no se hizo.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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