Reclamación de la paternidad
Demanda con la que se pide al juzgado que declare que una persona es hijo o hija de otra cuando esa filiación no consta. Es la vía cuando el progenitor no reconoce voluntariamente al hijo, y permite pedir apellidos y alimentos.
¿Qué significa reclamación de la paternidad?
«Reclamación de la paternidad o de la maternidad». Dicho en lenguaje entendible, es la acción con la que se pide al juzgado que declare una filiación que no está determinada. Se utiliza cuando el progenitor no reconoce voluntariamente al hijo. La Constitución respalda esta vía, porque su artículo 39.2 ordena que la ley posibilite la investigación de la paternidad.
Quién puede demandar y hasta cuándo dependerá de dos factores: si existe posesión de estado y si la filiación sería matrimonial o no. Cuando el hijo ha sido tratado públicamente como tal, cualquier persona con interés legítimo podrá pedir que se declare la filiación manifestada por esa constante posesión de estado (art. 131 del Código Civil). Sin posesión de estado, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible y corresponde a cualquiera de los progenitores o al hijo (art. 132).
Pues bien, en la filiación no matrimonial sin posesión de estado la acción corresponde al hijo durante toda su vida (art. 133.1). Los progenitores también podrán reclamarla, pero solo dentro del año siguiente a conocer los hechos en que fundan la reclamación, y esa acción no se transmite a sus herederos (art. 133.2). Ten en cuenta que si el hijo es menor pueden ejercitarla su representante legal o el Ministerio Fiscal (art. 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Estimada la demanda, la sentencia firme determina la filiación y se inscribe en el Registro Civil. A partir de ahí el hijo es heredero forzoso y podrá exigir alimentos, y durante el pleito el tribunal puede acordar alimentos provisionales a cargo del demandado (art. 768.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Recuerda un detalle que casi nadie espera: si la filiación se declara contra la oposición del progenitor, este queda excluido de la patria potestad y de los derechos sucesorios respecto del hijo, que solo llevará su apellido si lo pide él mismo o su representante legal. Es decir, sigue obligado a velar por el hijo y a prestarle alimentos, pero pierde lo demás (art. 111 del Código Civil).
Regulación legal
- Constitución Española, art. 39.2 — Ordena que la ley posibilite la investigación de la paternidad, fundamento constitucional de las acciones de reclamación de la filiación.
- Código Civil, arts. 131 a 134 — Regulan quién puede reclamar la filiación y en qué plazos, según exista o no posesión de estado y según sea filiación matrimonial o no matrimonial.
- Código Civil, art. 111 — Excluye de la patria potestad y de los derechos sucesorios al progenitor cuya filiación se determina judicialmente contra su oposición, prevé que el hijo solo lleve su apellido si lo solicita y mantiene el deber de velar por él y prestarle alimentos.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 765, 767 y 768 — Permiten al representante legal o al Ministerio Fiscal ejercitar la acción del hijo menor, admiten las pruebas biológicas y facultan al tribunal para acordar alimentos provisionales.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una mujer con un hijo de dos años cuyo progenitor, con quien había tenido una relación ocasional, se negaba a reconocerlo. Presentó demanda de reclamación de la filiación no matrimonial en nombre del menor, aportando mensajes y fotografías como principio de prueba. El juzgado acordó la prueba biológica, el demandado acudió y el resultado confirmó la paternidad. La sentencia determinó la filiación y fijó una pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo reclamar la paternidad de mi padre?
Si eres el hijo y no hay posesión de estado, podrás reclamar la filiación no matrimonial durante toda tu vida, porque el artículo 133.1 del Código Civil no pone plazo. Distinto es el caso de los progenitores, que solo disponen de un año desde que conocen los hechos en que fundan la reclamación.
¿Se puede reclamar la paternidad de una persona fallecida?
Sí. La demanda se dirige entonces contra sus herederos, que asumen la posición de parte demandada (art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La prueba biológica podrá intentarse sobre muestras conservadas de la persona fallecida o sobre familiares, si el juzgado lo acuerda y resulta materialmente posible.
¿Puedo pedir alimentos mientras dura el juicio?
Sí. El artículo 768.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal acordar alimentos provisionales a cargo del demandado una vez reclamada judicialmente la filiación, además de otras medidas de protección de la persona y los bienes del menor. Ten en cuenta que se piden dentro del propio procedimiento.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.