Divorcio y separación

Reconciliación

Decisión de dos cónyuges separados, o inmersos en un procedimiento, de reanudar la vida en común. Pone fin al proceso de separación y deja sin efecto lo resuelto en él, aunque tendrás que comunicarla e inscribirla para que valga frente a terceros.

¿Qué significa reconciliación?

«Reconciliación». Dicho en lenguaje entendible, es volver a vivir juntos y que esa decisión tenga consecuencias jurídicas. Sus efectos cambian mucho según el momento en que se produzca y según cómo se hubiera tramitado la ruptura.

Si estás en un procedimiento de separación, la reconciliación lo termina y deja sin efecto lo que se hubiera resuelto en él. Los dos cónyuges tendréis que ponerlo en conocimiento del juzgado, y cada uno por separado. Ten en cuenta que la autoridad judicial podrá mantener o modificar las medidas relativas a los hijos si existe causa que lo justifique, porque su interés no queda en manos exclusivas de los progenitores.

Si la separación se formalizó sin juzgado, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, la reconciliación deberá recogerse en escritura pública o acta de manifestaciones. Y en todo caso conviene inscribirla en el Registro Civil, porque sin inscripción no es eficaz frente a terceros.

Pues bien, con el divorcio la regla cambia por completo. La reconciliación extingue la acción de divorcio y deberá ser expresa si se produce después de interpuesta la demanda. Una vez disuelto el matrimonio ya no revive nada: quienes se han divorciado podrán casarse de nuevo entre sí, y eso será un matrimonio nuevo.

Atención al régimen económico, porque la reconciliación no devuelve por sí sola la sociedad de gananciales. Es decir, si la separación la disolvió, seguiréis en separación de bienes hasta que otorguéis capitulaciones matrimoniales. Recuerda dejar ese punto resuelto en el mismo momento de reconciliaros.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio con dos hijos que se había separado judicialmente dos años antes y quería retomar la convivencia. Lo comunicaron al juzgado por escrito, cada uno por su lado, y el juzgado dejó sin efecto las medidas económicas entre ellos. La reconciliación se inscribió en el Registro Civil. Como la separación había disuelto la sociedad de gananciales, acudimos después a la notaría para otorgar capitulaciones y volver al régimen ganancial, con un patrimonio de 700.000 euros entre la vivienda familiar y un local arrendado.

Preguntas frecuentes

Nos hemos reconciliado, ¿tenemos que decírselo al juzgado?

Sí. El artículo 84 del Código Civil obliga a ambos cónyuges a ponerlo en conocimiento del juzgado que conoce o conoció del procedimiento, y cada uno debe hacerlo por separado. Recuerda inscribir además la reconciliación en el Registro Civil para que sea eficaz frente a terceros.

¿La reconciliación anula un divorcio ya dictado?

No. Una vez disuelto el matrimonio, la reconciliación no produce efectos legales sobre el vínculo. Es decir, si queréis estar casados otra vez tendréis que celebrar un nuevo matrimonio, que sí podrá ser entre vosotros y con un régimen económico nuevo.

¿Vuelve la sociedad de gananciales al reconciliarnos?

No de forma automática. Si la separación disolvió el régimen de gananciales, hará falta otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública para regresar a él. Ten en cuenta que sin ese paso seguiréis funcionando en separación de bienes.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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