Reconocimiento de la filiación
Declaración voluntaria por la que una persona admite que otra es hija suya. Es la vía habitual para determinar la filiación no matrimonial y podrás formalizarla ante el Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
¿Qué significa reconocimiento de la filiación?
«Reconocimiento». Dicho en lenguaje entendible, es declarar formalmente que una persona es hija tuya. Es un acto voluntario y unilateral, y el camino más habitual para determinar la filiación no matrimonial cuando no se firmó la declaración al inscribir el nacimiento. El artículo 120 del Código Civil admite que se haga ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
Aunque sea unilateral, no siempre basta la voluntad de quien reconoce. Si la persona reconocida es mayor de edad, hace falta su consentimiento expreso o tácito (art. 123). Si es menor, se exige el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, salvo que el reconocimiento se haga en testamento o dentro del plazo para inscribir el nacimiento (art. 124). Y si quien reconoce es un menor no emancipado, necesitará aprobación judicial (art. 121).
Ten en cuenta que hay más cautelas. En el reconocimiento no se puede revelar la identidad del otro progenitor si no está ya determinada legalmente (art. 122). El reconocimiento de una persona ya fallecida solo surte efecto si lo consienten sus descendientes (art. 126). Y cuando los progenitores son hermanos o parientes en línea recta, la segunda filiación necesita autorización judicial, que se concede solo si conviene al interés del menor (art. 125).
Pues bien, aquí está la clave: el reconocimiento declara una paternidad o maternidad, no la inventa. Es decir, deshacerlo no es sencillo. Quien lo otorgó podrá impugnarlo si medió error, violencia o intimidación, y la acción caduca al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio (art. 141). Fuera de ese supuesto habrá que acudir a las acciones generales de impugnación de la filiación. Recuerda medir las consecuencias antes de firmar, porque acompañan de por vida.
Regulación legal
- Código Civil, art. 120 — Incluye el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público entre las vías de determinación de la filiación no matrimonial.
- Código Civil, arts. 121 a 126 — Regulan los consentimientos, aprobaciones judiciales y límites del reconocimiento según quién reconoce y a quién se reconoce.
- Código Civil, art. 141 — Permite impugnar el reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación, con caducidad al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 44.6 — Regula el reconocimiento posterior a la inscripción de nacimiento, los consentimientos exigibles y el expediente registral para inscribir la filiación.
Ejemplo práctico
Hace tiempo atendí a un hombre que tenía un hijo de tres años con una mujer con la que no formaba pareja. No acudió a la inscripción, pero después quiso figurar como padre y se dirigió al Registro Civil a reconocerlo. Al ser el hijo menor y haber pasado con creces el plazo de inscripción, necesitaba el consentimiento expreso de la madre como representante legal. Como ella se opuso, tuvo que solicitar la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reconocer a un hijo sin el permiso de la madre?
Si el hijo es menor y el reconocimiento se hace fuera del plazo para inscribir el nacimiento, hace falta el consentimiento expreso de su representante legal o, en su defecto, la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal (art. 124 del Código Civil). Dentro del plazo de inscripción o en testamento no se exige ese consentimiento.
¿Se puede reconocer a un hijo mayor de edad?
Sí, pero el reconocimiento no produce efectos sin su consentimiento expreso o tácito (art. 123 del Código Civil). Ten en cuenta que si la persona reconocida no quiere, el reconocimiento no despliega efecto alguno por mucho que la paternidad biológica sea real.
¿Se puede retirar un reconocimiento?
No basta con arrepentirse. El artículo 141 del Código Civil solo permite impugnarlo cuando se hizo por error, violencia o intimidación, y la acción caduca al año del reconocimiento o desde que cesó ese vicio. Superado el plazo, la filiación queda consolidada.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.