Reconocimiento de sentencias extranjeras
Es el paso por el que una resolución dictada por una autoridad de otro país pasa a producir efectos en España. Dentro de la Unión Europea suele ser automático. Fuera de ella, normalmente tendrás que pedir exequátur o reconocimiento incidental.
¿Qué significa reconocimiento de sentencias extranjeras?
Una sentencia dictada fuera de España no despliega efectos aquí por el simple hecho de existir. Para que puedas invocarla ante un juzgado, ante un notario o ante el Registro Civil, el ordenamiento español tiene que reconocerla. «Reconocimiento». Dicho en lenguaje entendible, no es volver a juzgar: nadie va a revisar el fondo del asunto.
Conviene separar dos cosas. El reconocimiento hace que la resolución produzca sus efectos propios: de cosa juzgada, de estado civil, de prueba. La ejecución es un paso más, porque consiste en pedir al juzgado que la haga cumplir por la fuerza, por ejemplo embargando para cobrar una pensión impagada. Es decir, una sentencia de divorcio suele necesitar solo reconocimiento, mientras que una condena a pagar alimentos necesita además ejecución.
Pues bien, el régimen depende del origen. Si la resolución viene de otro Estado miembro de la Unión Europea, el Reglamento Bruselas II ter la reconoce sin procedimiento alguno en materia de divorcio, separación, nulidad y responsabilidad parental: basta el certificado que expide el tribunal de origen. Si viene de un tercer Estado, se aplica primero el convenio que exista con España y, en su defecto, la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Ten en cuenta que el reconocimiento solo puede denegarse por motivos tasados: que resulte manifiestamente contrario al orden público español, que la resolución se dictara en rebeldía sin dar oportunidad real de defenderse, que el tribunal extranjero asumiera una competencia exorbitante, que sea inconciliable con otra resolución española o con una anterior extranjera ya reconocible, o que exista en España un proceso previo entre las mismas partes. Recuerda que fuera de esa lista no cabe negarse a reconocerla.
Regulación legal
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, arts. 41 y 44 — Determinan qué resoluciones extranjeras son reconocibles (firmes, o definitivas si proceden de jurisdicción voluntaria) y admiten tanto el reconocimiento incidental como el reconocimiento por vía principal.
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 46 — Enumera de forma tasada las causas de denegación: orden público, vulneración de los derechos de defensa, competencia exorbitante, inconciliabilidad con otra resolución y litigio previo pendiente en España.
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 48 — Prohíbe revisar el fondo de la resolución extranjera y también denegar el reconocimiento porque el tribunal de origen aplicara una ley distinta de la que señalaría el Derecho internacional privado español.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Bruselas II ter), arts. 30, 36 y 38 — Las resoluciones de otro Estado miembro en materia matrimonial y de responsabilidad parental se reconocen sin procedimiento especial, se acompañan del certificado de los anexos II o III y solo se deniegan por las causas del art. 38.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, arts. 96 y 98 — Permiten inscribir una resolución judicial extranjera previo exequátur o previo reconocimiento incidental por el encargado del Registro Civil, y fijan los requisitos de las certificaciones registrales extranjeras.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de una persona divorciada ante un tribunal de un país ajeno a la Unión Europea que, años después, quería volver a casarse en España, donde mantenía dos inmuebles y una sociedad. El Registro Civil le pidió que acreditara que estaba divorciada. Presentó la sentencia apostillada y traducida y solicitó su reconocimiento para inscribir el divorcio: el encargado podía reconocerla de forma incidental o exigirle que obtuviera antes un exequátur.
Preguntas frecuentes
¿Sirve en España una sentencia de divorcio dictada en otro país?
Sí, pero antes hay que reconocerla. Si procede de otro Estado miembro de la Unión Europea el reconocimiento es automático y basta el certificado del tribunal de origen. Si procede de un tercer Estado, lo habitual es pedir el exequátur o el reconocimiento incidental ante el Registro Civil.
¿Pueden volver a juzgar mi caso en España?
No. La ley prohíbe expresamente revisar el fondo de la resolución extranjera. El juzgado español solo comprueba los requisitos formales y las causas tasadas de denegación, como el orden público o la indefensión. Es decir, no entra a valorar si la decisión fue acertada.
¿Qué documentos hacen falta para el reconocimiento?
Como regla general, el original o copia auténtica de la resolución, legalizada o apostillada, la acreditación de su firmeza y de que se emplazó correctamente a la otra parte, y la traducción al español. Ten en cuenta que entre Estados de la Unión Europea todo eso se sustituye por el certificado normalizado del Reglamento.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.