Reglamento Bruselas II ter
Es el Reglamento (UE) 2019/1111, aplicable desde el 1 de agosto de 2022. Determina qué tribunal de la Unión Europea puede resolver tu divorcio o un asunto de hijos, hace circular esas resoluciones sin exequátur y refuerza las restituciones por sustracción.
¿Qué significa reglamento bruselas ii ter?
Bruselas II ter sustituye al Reglamento (CE) 2201/2003, conocido como Bruselas II bis, que quedó derogado el 1 de agosto de 2022 aunque sigue rigiendo los procedimientos iniciados antes de esa fecha. Se aplica en todos los Estados de la Unión Europea salvo Dinamarca, que no participa.
Hace tres cosas. La primera es repartir la competencia judicial. En divorcio, separación legal y nulidad, el art. 3 te ofrece varios foros alternativos: la residencia habitual de los cónyuges, la última residencia habitual si uno sigue allí, la del demandado, la del demandante con cierta antigüedad, o la nacionalidad común de ambos. En materia de hijos, el art. 7 atribuye la competencia al Estado donde el menor reside habitualmente.
La segunda es hacer circular las resoluciones. El art. 30 establece que una resolución dictada en un Estado miembro se reconoce en los demás sin necesidad de procedimiento alguno, y el art. 34 suprime la declaración de fuerza ejecutiva —el viejo «exequátur»— para las resoluciones sobre responsabilidad parental. Dicho en lenguaje entendible, no tendrás que abrir un segundo pleito de homologación: bastará con presentar copia de la resolución y el certificado europeo correspondiente.
Pues bien, la tercera es complementar el Convenio de La Haya de 1980 cuando la sustracción ocurre entre países de la Unión. Los arts. 22 a 29 imponen seis semanas por instancia, obligan a plantear la mediación y, sobre todo, impiden denegar la restitución por grave riesgo si se acredita que existen medidas suficientes para proteger al menor tras el retorno.
Ten en cuenta que Bruselas II ter dice qué juez decide, no qué ley aplica ese juez. La ley aplicable al divorcio la fija el Reglamento Roma III. Es decir, son dos preguntas distintas que conviene no mezclar. Recuerda plantear primero la del tribunal competente, porque de ella dependerá todo lo demás.
Regulación legal
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter), arts. 3 y 6 — Fijan los foros alternativos de competencia en divorcio, separación legal y nulidad matrimonial, y remiten al Derecho interno cuando ningún tribunal de la Unión resulta competente.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter), arts. 7, 9 y 10 — Atribuyen la competencia en responsabilidad parental al Estado de residencia habitual del menor, la mantienen en el Estado de origen tras un traslado ilícito y permiten a las partes elegir tribunal en ciertos casos.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter), arts. 22 a 29 — Aplican y completan el Convenio de La Haya de 1980: plazos de seis semanas por instancia, límite al grave riesgo del art. 13.1.b) y procedimiento posterior a la denegación de la restitución.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter), arts. 30, 34 y 35 — Reconocen sin procedimiento alguno las resoluciones dictadas en otro Estado miembro y suprimen la declaración de fuerza ejecutiva para las de responsabilidad parental.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 (Bruselas II ter), arts. 104 y 105 — Derogan el Reglamento (CE) 2201/2003 a partir del 1 de agosto de 2022 y fijan esa misma fecha como inicio de la aplicación del nuevo texto.
Ejemplo práctico
Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio de nacionalidad española y francesa que vivía en Madrid con un hijo de 7 años, con la vivienda familiar aquí y una cartera de inversión en Francia. Uno de los cónyuges se trasladó a Francia y quería divorciarse. Como España fue la última residencia habitual común y el otro cónyuge seguía viviendo aquí, los tribunales españoles eran competentes conforme al art. 3. Y como el niño residía habitualmente en Madrid, la custodia y las visitas también se decidían en España, por el art. 7. La sentencia se reconocería en Francia sin exequátur.
Preguntas frecuentes
¿Bruselas II ter se aplica a mi divorcio si empecé antes de agosto de 2022?
No. A los procedimientos iniciados antes del 1 de agosto de 2022 se les sigue aplicando el Reglamento (CE) 2201/2003, Bruselas II bis. El nuevo reglamento rige para las demandas presentadas a partir de esa fecha, así que la fecha en que se presentó la demanda decide qué texto te afecta.
¿Necesito exequátur para ejecutar en España una sentencia de custodia de otro país de la UE?
No, si el reglamento se aplica al caso. El art. 34 suprime la declaración de fuerza ejecutiva para las resoluciones sobre responsabilidad parental. Bastará con aportar copia auténtica de la resolución y el certificado europeo del art. 36 ante la autoridad de ejecución.
¿Bruselas II ter se aplica en Dinamarca?
No. Dinamarca no participa en el reglamento ni queda vinculada por él. Con Dinamarca tendrás que acudir a los convenios internacionales aplicables, como el Convenio de La Haya de 1980 en materia de sustracción, y a las normas internas de cada Estado.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.