Familia internacional y sustracción de menores

Competencia judicial internacional

Es la respuesta a la pregunta de qué país puede juzgar tu asunto de familia cuando hay elementos extranjeros. Se resuelve antes que nada y con reglas propias, distintas de las que determinan la ley aplicable al fondo.

¿Qué significa competencia judicial internacional?

Cuando una familia tiene vínculos con más de un país, lo primero que hay que decidir no es quién tiene razón, sino qué tribunales pueden entrar a conocer del asunto. Eso es la «competencia judicial internacional». Dicho en lenguaje entendible, en qué país se pleitea. El orden de fuentes lo fija el art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: primero los tratados y convenios internacionales y las normas de la Unión Europea, y solo en su defecto las leyes españolas.

En divorcio, separación legal y nulidad manda el art. 3 del Reglamento Bruselas II ter, que ofrece varios foros alternativos basados en la residencia habitual de los cónyuges o en su nacionalidad común. Al ser alternativos, puede haber dos o tres países competentes a la vez. Ten en cuenta que suele decidirlo quien presenta antes la demanda, con las reglas de litispendencia como contrapeso.

Cada materia tiene su norma, y en un mismo procedimiento pueden convivir varias. Para los hijos, el art. 7 de Bruselas II ter mira la residencia habitual del menor. Para los alimentos, el art. 3 del Reglamento (CE) 4/2009 permite acudir al tribunal de la residencia habitual del deudor o del acreedor, o al que conoce del divorcio o de la responsabilidad parental cuando la petición es accesoria.

Fuera del ámbito europeo y convencional entra la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su art. 22 quáter, letra c), permite a los tribunales españoles conocer del divorcio en supuestos como que ambos cónyuges residan en España, que sea la última residencia habitual común con uno de ellos aún aquí, o que ambos sean españoles. La letra d) hace lo propio con menores y responsabilidad parental.

Pues bien, no confundas tres preguntas distintas: qué juez decide, qué ley aplica ese juez y si su sentencia servirá en otro país. Es decir, se responden con normas diferentes y el orden en que las plantees importa.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de una pareja de nacionalidad española que llevaba cuatro años viviendo en Bélgica con dos hijos escolarizados allí y un patrimonio inmobiliario en Madrid. Uno de los cónyuges volvió a Madrid y quería divorciarse en España. Podía hacerlo por ser ambos españoles, conforme al art. 3 del Reglamento Bruselas II ter. Ahora bien, como los niños residían habitualmente en Bélgica, la custodia y las visitas debían resolverse ante los tribunales belgas, salvo que se diera alguno de los supuestos de prórroga de competencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en España si vivo en el extranjero?

Puede que sí. El art. 3 del Reglamento Bruselas II ter permite acudir a los tribunales españoles, entre otros casos, cuando ambos cónyuges son españoles, cuando España fue la última residencia habitual común y uno sigue aquí, o cuando llevas al menos seis meses residiendo en España siendo español.

¿Que un juez español sea competente significa que aplicará la ley española?

No necesariamente. Son dos cuestiones distintas. La competencia dice quién juzga. La ley aplicable la determina el Reglamento Roma III en el divorcio y otras normas para alimentos, régimen económico o custodia. Es decir, un juez español puede acabar aplicando Derecho extranjero.

¿Qué pasa si los dos presentamos demanda en países distintos?

Se aplican las reglas de litispendencia internacional. En términos generales, el tribunal ante el que se acudió en segundo lugar suspende el procedimiento y, si el primero se declara competente, se inhibe. Recuerda que por eso el orden en que se presentan las demandas puede ser determinante.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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