Familia internacional y sustracción de menores

Litispendencia internacional

Situación en la que los tribunales de dos países conocen a la vez del mismo asunto entre las mismas partes. Para evitar resoluciones contradictorias, el tribunal ante el que se demandó después suspende su procedimiento y, en su caso, se inhibe: deja el asunto en manos del otro.

¿Qué significa litispendencia internacional?

«Litispendencia» significa, literalmente, pleito pendiente. Dicho en lenguaje entendible, dos juzgados llevando lo mismo a la vez. En el plano interno impide que se tramiten dos procesos idénticos. En el plano internacional el problema es más delicado, porque ningún Estado puede dar órdenes a los tribunales de otro. La solución que se ha impuesto es sencilla de enunciar: quien demandó primero marca el paso.

Dentro de la Unión Europea la regla es automática. El artículo 20 del Reglamento Bruselas II ter obliga al tribunal ante el que se presentó la segunda demanda a suspender el procedimiento de oficio, es decir, por sí mismo y sin que nadie se lo pida, hasta que el primero se pronuncie sobre su competencia. Si el primero se declara competente, el segundo se inhibe y deja el asunto en sus manos. Ten en cuenta que en materia matrimonial basta con que se trate del mismo matrimonio y de las mismas partes, aunque una demanda sea de separación y la otra de divorcio. En responsabilidad parental se exige que el procedimiento afecte al mismo menor y tenga el mismo objeto y la misma causa.

Pues bien, fuera de la Unión Europea el planteamiento cambia. Los artículos 39 y 40 de la Ley 29/2015 permiten al juzgado español suspender el procedimiento cuando ya hay uno anterior en el extranjero, pero no le obligan: tendrás que pedirlo, se oye al Ministerio Fiscal y el juzgado valora si es previsible que la futura resolución extranjera pueda reconocerse en España y si suspender conviene a una buena administración de justicia.

La consecuencia práctica es que en las rupturas internacionales el momento y el lugar de presentar la demanda pesan mucho. El tribunal que conoce determina también, con frecuencia, la ley aplicable al divorcio y el resultado económico. Recuerda que, si la carrera ya se corrió, el artículo 46 de la Ley 29/2015 permite denegar el reconocimiento de la resolución extranjera cuando en España existía un litigio anterior entre las mismas partes y con el mismo objeto.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo tuve una consulta de un matrimonio formado por una persona española y otra francesa, con residencia en Francia y patrimonio inmobiliario en los dos países. Una de ellas presentó demanda de divorcio en Francia el 3 de marzo. La otra, dos semanas más tarde, presentó otra demanda en un juzgado de Madrid. El juzgado español debía suspender su procedimiento de oficio conforme al artículo 20 del Reglamento Bruselas II ter y, si el tribunal francés se declaraba competente, se inhibiría: el divorcio se resolvería en Francia.

Preguntas frecuentes

¿Merece la pena presentar la demanda antes que la otra parte?

Dentro de la Unión Europea influye mucho, porque quien presenta primero fija de hecho el tribunal competente y, con él, la ley aplicable al divorcio y a menudo el resultado económico. Recuerda analizar antes qué jurisdicción interesa y no improvisar cuando hay dos países de por medio.

¿Y si el otro procedimiento está en un país de fuera de la Unión Europea?

Se aplican los artículos 39 y 40 de la Ley 29/2015. La suspensión no es automática: tendrás que solicitarla, se oye al Ministerio Fiscal y el juzgado valora si la futura resolución extranjera será reconocible en España y si suspender responde a una buena administración de justicia.

¿La litispendencia afecta también a las medidas sobre los hijos?

Sí, pero con matices. En responsabilidad parental el artículo 20 del Reglamento Bruselas II ter exige que ambos procedimientos se refieran al mismo menor y tengan el mismo objeto y la misma causa. Ten en cuenta que la competencia sobre los hijos sigue por regla general a su residencia habitual, que puede estar en un país distinto del que tramita el divorcio.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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