Violencia de género y doméstica

Maltrato habitual

Delito que castiga el ejercicio repetido de violencia física o psíquica sobre la pareja, la expareja o el resto del entorno familiar. Lo recoge el artículo 173.2 del Código Penal, con prisión de seis meses a tres años.

¿Qué significa maltrato habitual?

«Maltrato habitual». Dicho en lenguaje entendible, aquí no se castiga el episodio suelto, sino el clima. El artículo 173.2 del Código Penal sanciona a quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre quien es o ha sido su cónyuge o pareja, sobre descendientes, ascendientes o hermanos, sobre menores o personas con discapacidad a su cargo y sobre quien esté integrado en su núcleo de convivencia familiar.

Pues bien, ahí está la diferencia con el artículo 153, que castiga el acto aislado. El maltrato habitual se ocupa de la situación de dominación mantenida en el tiempo. Por eso el artículo 173.3 explica cómo se aprecia la habitualidad: se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal, aunque se hayan dirigido a víctimas distintas del mismo círculo familiar y aunque ya se hayan juzgado antes por separado.

Ten en cuenta que esa última precisión es la que más sorprende. Haber sido condenado por tres episodios de amenazas no impide que después se juzgue el maltrato habitual, porque lo que se protege aquí es la integridad moral y la dignidad dentro de la familia. El propio artículo lo dice al añadir que la pena se impone «sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder» a cada acto concreto de violencia.

La pena es de seis meses a tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, si el juez lo estima adecuado al interés del menor, inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela o guarda de uno a cinco años. Se impone en su mitad superior, es decir, en el tramo más alto de la horquilla, cuando los hechos se cometen ante menores, con armas, en el domicilio común o quebrantando una orden de alejamiento.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Durante cuatro años, un hombre insultó y empujó a su mujer varias veces al mes, rompió objetos en casa y en una ocasión la encerró en el dormitorio. Había dos denuncias antiguas por amenazas que terminaron en juicios por delito leve. Con el testimonio de los hijos y los informes médicos, la acusación sostuvo además el maltrato habitual del artículo 173.2, que se juzgó aunque aquellos episodios ya se hubieran resuelto.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas agresiones hacen falta para que haya maltrato habitual?

El Código Penal no fija un número. El artículo 173.3 manda valorar cuántos actos se acreditan y lo próximos que están en el tiempo. Ten en cuenta que la jurisprudencia exige apreciar un clima de dominación sostenido, no una simple suma de incidentes inconexos.

¿Se puede condenar por maltrato habitual si los episodios ya se juzgaron?

Sí. El artículo 173.3 lo dice expresamente: la habitualidad se aprecia con independencia de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores, porque lo que se castiga es la situación mantenida y no cada hecho por separado.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 153 y el 173.2 del Código Penal?

El artículo 153 castiga un episodio concreto de maltrato de obra o lesión de menor gravedad. El artículo 173.2 castiga la violencia habitual y tiene pena mayor. Recuerda que pueden aplicarse a la vez, porque el maltrato habitual se suma a las penas de los delitos concretos cometidos.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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