Violencia psicológica
Maltrato que no deja marca física: insultos, humillaciones, amenazas, control, aislamiento o desprecio continuado. La Ley Orgánica 1/2004 la sitúa expresamente dentro del concepto legal de violencia de género.
¿Qué significa violencia psicológica?
«Violencia psicológica». Dicho en lenguaje entendible, es el maltrato que ataca el equilibrio emocional en lugar del cuerpo: insultos, gritos, humillaciones delante de otras personas, amenazas veladas, control del móvil y de las amistades, aislamiento de la familia, desprecio constante o hacer creer a la otra persona que está perdiendo la cabeza. El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004 la coloca al mismo nivel que la violencia física.
Pues bien, que no haya golpes no significa que no haya delito. Un episodio que provoque un menoscabo psíquico encaja en el artículo 153.1 del Código Penal cuando la víctima es o ha sido pareja del autor, y en el artículo 153.2 cuando se trata de otro familiar. Si la conducta se repite en el tiempo, entra en juego el maltrato habitual del artículo 173.2, con prisión de seis meses a tres años. Las injurias y vejaciones leves tienen su propio castigo en el artículo 173.4.
El problema práctico es la prueba, porque no hay parte de lesiones que aportar. Sirven los mensajes y los correos, los audios, quienes hayan presenciado escenas concretas, los informes de servicios sociales o del centro escolar de los hijos y, muy especialmente, los informes psicológicos que acrediten ansiedad, insomnio o cuadros depresivos compatibles con el relato. Recuerda conservarlos sin editar y ordenados por fecha.
Ten en cuenta que en el proceso de familia también pesa. Los indicios fundados de violencia psicológica pueden llevar a suspender el régimen de visitas conforme al artículo 94 del Código Civil y a descartar la custodia compartida. Es decir, un ambiente de dominación afecta directamente a los hijos que lo presencian y el juzgado lo valora.
Regulación legal
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 1.3 — Incluye la violencia psicológica dentro del concepto legal de violencia de género, junto a la física, las amenazas, las coacciones y las agresiones a la libertad sexual.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 153.1 y 153.2 — Castigan causar un menoscabo psíquico a la pareja o expareja, o a otro familiar del art. 173.2, aunque no se produzca ninguna lesión física.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 173.2 y 173.3 — Tipifican el ejercicio habitual de violencia psíquica en el ámbito familiar y fijan los criterios para apreciar la habitualidad: número de actos y proximidad temporal.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 173.4 — Sanciona la injuria o vejación injusta de carácter leve cuando la persona ofendida es una de las incluidas en el círculo familiar del art. 173.2.
Ejemplo práctico
Durante dos años, un hombre revisó a diario el móvil de su pareja, le exigió justificar cada gasto, la llamó inútil delante de los hijos y le repitió que sin él no sabría vivir. No hubo agresiones físicas. Ella acudió a su médico de cabecera, que la derivó a salud mental por un cuadro ansioso-depresivo. Ese informe, junto a los mensajes y al testimonio de una vecina, sostuvo la denuncia por maltrato habitual.
Preguntas frecuentes
¿Se puede denunciar el maltrato psicológico sin lesiones físicas?
Sí. El Código Penal castiga el menoscabo psíquico en el artículo 153 y el maltrato psíquico habitual en el artículo 173.2, sin exigir lesión corporal. Lo determinante es acreditar las conductas y su efecto sobre la salud mental, no que exista un parte de urgencias.
¿Cómo se demuestra la violencia psicológica ante el juez?
Con mensajes, correos, grabaciones, testigos, informes de servicios sociales o del colegio y, sobre todo, informes psicológicos o psiquiátricos. El equipo psicosocial del juzgado también puede emitir dictamen. Ten en cuenta que ninguna prueba decide por sí sola, porque el tribunal las valora en conjunto.
¿El control económico o el aislamiento cuentan como violencia psicológica?
Sí, cuando se ejercen de forma continuada para someter a la otra persona. Controlar el dinero, impedir el contacto con la familia o vigilar el teléfono son formas de control coercitivo que los tribunales valoran dentro del maltrato psíquico habitual del artículo 173.2.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.