Coacciones en el ámbito familiar
Delito que comete quien, con violencia, impide a un familiar o a su pareja hacer algo lícito o le obliga a hacer lo que no quiere. Cuando la víctima es la pareja o expareja, o una persona vulnerable que convive con el autor, la pena es mayor aunque la coacción sea leve.
¿Qué significa coacciones en el ámbito familiar?
«Coacciones». Dicho en lenguaje entendible, coaccionar es doblegar la voluntad de otra persona por la fuerza. El artículo 172.1 del Código Penal castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere. Dentro de casa esa violencia casi nunca es un golpe: bloquear la puerta, quitarle el móvil o las llaves del coche, retener su documentación o impedirle salir a trabajar.
Lo que convierte estas coacciones en violencia de género o doméstica es quién es la víctima. Si la coacción, aunque sea leve, se dirige contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con él, el artículo 172.2 impone prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La pena se impone en su mitad superior —es decir, en el tramo más alto de la horquilla que fija la ley— si el hecho ocurre delante de menores, en el domicilio común o quebrantando una medida de alejamiento.
Pues bien, conviene no confundirlo con la amenaza. La amenaza anuncia un mal futuro. La coacción emplea la fuerza aquí y ahora para que hagas o dejes de hacer algo. Ten en cuenta que tampoco es lo mismo que el maltrato habitual del artículo 173.2, que castiga el clima de violencia repetido en el tiempo y no un episodio concreto.
Estas conductas van casi siempre acompañadas de control económico o digital, y suelen ser el primer hecho que se denuncia. No hacen falta lesiones ni parte médico. Recuerda que, si el relato es verosímil, el juzgado podrá acordar una orden de protección y medidas civiles urgentes sobre la vivienda y los hijos.
Regulación legal
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 172.1 — Define el delito de coacciones: impedir con violencia a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe u obligarla a hacer lo que no quiere sin estar legítimamente autorizado.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 172.2 — Castiga la coacción leve contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y contra la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Su párrafo tercero impone la pena en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar del artículo 48.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 172.3 — Regula la coacción leve fuera de esos casos y prevé una respuesta específica —localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa— cuando la víctima es alguno de los familiares del artículo 173.2, supuesto en el que no se exige denuncia previa.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 173.2 — Enumera el círculo familiar protegido (cónyuge o pareja actual o pasada, descendientes, ascendientes, hermanos y personas convivientes vulnerables) al que remiten los tipos agravados de coacciones.
Ejemplo práctico
Tras una discusión, el marido se quedó con las llaves del coche y con el teléfono de su mujer y le impidió salir de casa para ir a trabajar. No hubo golpes ni lesiones, pero sí violencia sobre la voluntad de la otra persona. Si el hecho se califica como coacción leve del artículo 172.2 del Código Penal y lo presencian los dos hijos menores o tiene lugar en el domicilio común, la pena se impone en su mitad superior. El juzgado podrá acordar además una orden de protección.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?
La amenaza anuncia un mal futuro. La coacción emplea la violencia en ese momento para impedirte hacer algo lícito o para obligarte a hacer lo que no quieres. Están en artículos distintos: las amenazas en los artículos 169 a 171 del Código Penal y las coacciones en el 172. Ten en cuenta que un mismo episodio puede contener las dos cosas.
¿Hace falta denunciar para que se persigan las coacciones leves dentro de la familia?
Depende de quién sea la víctima. La coacción leve común solo se persigue si denuncia la persona agraviada (art. 172.3). Cuando la víctima es la pareja o expareja del artículo 172.2 o alguno de los familiares del artículo 173.2, el Código Penal permite perseguirla sin necesidad de esa denuncia previa.
¿Es delito quitarle el móvil o la tarjeta bancaria a la pareja?
Puede serlo. Si con ello se le impide comunicarse, salir de casa o disponer de su dinero, la conducta encaja en las coacciones del artículo 172. Y si además se repite en el tiempo, podrá formar parte del maltrato habitual del artículo 173.2. Lo relevante es que se doblegue la voluntad de la otra persona, no el valor de lo que se retiene.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.