Amenazas en el ámbito familiar
Delito que consiste en anunciar a un familiar o a la pareja un mal futuro capaz de atemorizarle. El Código Penal separa las amenazas graves de las leves, y castiga también las leves cuando la víctima es la pareja o expareja del autor, una persona vulnerable que conviva con él o un familiar amenazado con armas.
¿Qué significa amenazas en el ámbito familiar?
«Amenazas». Dicho en lenguaje entendible, amenazar es anunciar a otra persona que se le va a causar un mal. El artículo 169 del Código Penal castiga las amenazas de causar un mal que sea en sí mismo delito contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual, el honor o el patrimonio de la víctima o de su familia. No hace falta que quien amenaza tenga intención real de cumplirlo: basta con que el anuncio sea serio y creíble en su contexto.
Cuando el destinatario es la pareja, el Código Penal endurece la respuesta incluso si la amenaza es leve. El artículo 171.4 castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días la amenaza leve a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y también a la persona especialmente vulnerable que conviva con él. El artículo 171.5 hace lo propio con la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos frente a los familiares del artículo 173.2.
Pues bien, fuera de esos casos el artículo 171.7 trata la amenaza leve como una infracción menor perseguible solo mediante denuncia de la persona agraviada. Ten en cuenta que, si la víctima pertenece al círculo familiar del artículo 173.2, esa denuncia no es exigible y la pena es de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Es decir, dentro de la familia se persigue de oficio.
La amenaza no es lo mismo que la coacción, que emplea la fuerza en el momento, ni que el maltrato habitual, que exige reiteración. En el día a día la prueba suele ser digital: mensajes, audios o notas de voz. Recuerda guardarlos sin editar y aportar el terminal si te lo piden, porque una captura suelta pierde fuerza probatoria.
Regulación legal
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 169 — Castiga las amenazas de causar un mal que constituya delito contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual, el honor o el patrimonio de la víctima o de su familia.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 171.4 — Castiga la amenaza leve dirigida a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y a la persona especialmente vulnerable que conviva con él.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), arts. 171.5 y 171.7 — Regulan la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos frente a los familiares del artículo 173.2 y el resto de amenazas leves, que como regla general solo se persiguen mediante denuncia de la víctima, salvo que la persona ofendida sea alguna de las del artículo 173.2.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 173.2 — Delimita el círculo familiar protegido cuya condición desplaza estas conductas al ámbito de la violencia de género o doméstica y permite perseguirlas sin denuncia previa.
Ejemplo práctico
Después de una ruptura, uno de los miembros de la expareja envió a la otra persona varios mensajes diciéndole que sabía dónde trabajaba y que iba a arrepentirse de haberse ido. No llegó a haber contacto físico. La persona destinataria acudió al juzgado con el móvil, se levantó acta del contenido de los mensajes y se solicitó una orden de protección con prohibición de aproximación y comunicación.
Preguntas frecuentes
¿Una amenaza por WhatsApp es delito?
Sí. El medio empleado no cambia el delito: lo que importa es el contenido del anuncio y su capacidad para atemorizar. Conserva los mensajes sin borrar ni editar, y ten en cuenta que el juzgado suele pedir el terminal o un acta de su contenido, porque una captura de pantalla aislada puede ser impugnada por la otra parte.
¿Cuándo una amenaza es grave y cuándo leve?
Es grave cuando anuncia un mal que en sí mismo sería delito y se hace de forma seria y persistente, con capacidad real de condicionar la vida de la víctima (art. 169). Es leve cuando se profiere en el calor de una discusión y no tiene esa entidad. La distinción la hace el juzgado caso por caso, valorando el contexto y los antecedentes.
¿Es delito aunque quien amenaza no pretenda cumplirlo?
Sí. El delito de amenazas protege la tranquilidad de la persona amenazada y no exige que el autor tenga un plan real de ejecutar el mal anunciado. Basta con que el anuncio, visto desde fuera, sea idóneo para causar temor. Que luego no ocurra nada no borra el delito.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.