Quebrantamiento de condena
Delito que comete quien incumple una pena, una medida de seguridad o una medida cautelar ya impuesta, como la prohibición de acercarse a la víctima. En el ámbito familiar la pena es siempre de prisión de seis meses a un año.
¿Qué significa quebrantamiento de condena?
«Quebrantamiento». Dicho en lenguaje entendible, es saltarse lo que un juez ya había ordenado. El artículo 468 del Código Penal lo castiga cuando afecta a una condena, una medida de seguridad, la prisión, una medida cautelar o una conducción o custodia. La regla general es prisión de seis meses a un año si la persona estaba privada de libertad, y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Pues bien, en violencia de género y doméstica la respuesta es más dura. Si se quebranta una prohibición de aproximación, de comunicación o de residencia y la persona ofendida es alguna de las que enumera el artículo 173.2 del Código Penal —cónyuge o expareja, descendientes, ascendientes, personas convivientes—, se impone en todo caso prisión de seis meses a un año. Ten en cuenta que ahí no cabe multa.
El error más frecuente es pensar que si la víctima consiente el acercamiento no pasa nada. El Tribunal Supremo mantiene una doctrina consolidada: el consentimiento de la víctima no elimina el delito, porque la prohibición la impone el juez y solo el juez puede levantarla. Es decir, si la pareja quiere reanudar el contacto, hay que pedirlo al juzgado. Hacerlo por cuenta propia expone a una nueva causa penal.
Hay un tercer supuesto menos conocido. Inutilizar o perturbar el dispositivo telemático de control, no llevarlo encima u omitir su mantenimiento se castiga con multa de seis a doce meses. Y quebrantar una prohibición del artículo 48 mientras se comete el maltrato agrava las penas del delito principal, que se imponen en su mitad superior. Recuerda que el quebrantamiento se juzga aparte del delito que lo motivó.
Regulación legal
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 468 — Tipifica el quebrantamiento, impone en todo caso prisión de seis meses a un año cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 y castiga con multa la manipulación de los dispositivos de control.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 48 — Define el contenido de las prohibiciones de residir en un lugar, de aproximarse y de comunicarse con la víctima cuyo incumplimiento da lugar al delito.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 153.3 y 173.2 — Imponen las penas en su mitad superior cuando el maltrato ocasional o habitual se comete quebrantando una pena o medida de las previstas en el art. 48.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 89.5.g) — Atribuye a la Sección de Violencia sobre la Mujer la instrucción del quebrantamiento cuando la persona ofendida es la pareja o expareja o los descendientes.
Ejemplo práctico
Un hombre tenía impuesta una prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su expareja. Ella le escribió para hablar de la pensión de los hijos y quedaron en una cafetería. Una patrulla los identificó. Aunque el encuentro fuera pactado, él respondió por quebrantamiento: la vía correcta habría sido pedir al juzgado que dejara sin efecto o modificara la medida.
Preguntas frecuentes
¿Si la víctima me llama y quedamos, también es delito?
Sí. La prohibición vincula a la persona condenada o investigada, no a la víctima. El consentimiento de esta no excluye el delito según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. La única salida legal es solicitar al juzgado la modificación o el levantamiento de la medida.
¿Qué pena tiene el quebrantamiento en violencia de género?
Prisión de seis meses a un año, en todo caso, cuando se quebranta una pena o medida del artículo 48 del Código Penal y la persona ofendida es la pareja, la expareja, los hijos u otra de las personas del artículo 173.2. Fuera de ese ámbito el quebrantamiento puede castigarse con multa.
¿Y si falla la pulsera de control telemático?
Inutilizar o perturbar el dispositivo, no llevarlo encima o descuidar su mantenimiento se castiga con multa de seis a doce meses. Ten en cuenta que, si el fallo es técnico y ajeno a la persona, debe comunicarse de inmediato al centro de control y al juzgado para dejar constancia.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.