Prueba testifical en familia
Prueba en la que personas que conocen los hechos declaran en la vista. En familia casi siempre son parientes y amigos, así que el juzgado la valora con cautela y suele pesar menos que los documentos o el informe psicosocial.
¿Qué significa prueba testifical en familia?
«Prueba testifical». Dicho en lenguaje entendible, son los testigos. Un testigo es alguien que tiene noticia de hechos discutidos en el pleito y acude a contarlos ante el juzgado. Puede declarar cualquier persona, salvo quien, de forma permanente, no esté en condiciones de percibir esos hechos ni de dar razón de ellos: no puede declarar sobre lo que se oyó, por ejemplo, quien carece de audición. Tener una discapacidad no impide declarar, porque el tribunal debe hacer los ajustes y prestar los apoyos necesarios para que la persona entienda y sea entendida (art. 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 8/2021). Quienes tienen menos de catorce años pueden declarar si el tribunal aprecia que entienden lo que se les pregunta y son capaces de contarlo con veracidad.
Tus hijos no se llevan al juzgado como testigos. Cuando su opinión importa, la ley prevé algo distinto: la audiencia o exploración del menor, que se practica en condiciones idóneas, sin interferencias de otras personas y, si hace falta, con ayuda de especialistas. Ten en cuenta que confundir ambas cosas es un error frecuente y perjudica al propio menor.
Pues bien, al empezar, el tribunal pregunta al testigo por su relación con las partes, por su interés en el asunto y por si ha sido condenado por falso testimonio. Sobre esa base, podrás tachar a los testigos de la otra parte: parentesco hasta el cuarto grado, dependencia, interés directo o indirecto, amistad íntima o enemistad. La tacha no expulsa al testigo, solo pone al juez sobre aviso.
Todo se valora según las reglas de la sana crítica, es decir, la ley no fija cuánto vale cada testimonio y lo decide el juez con criterios de lógica y experiencia. Por eso te funciona mejor un testigo con razón de ciencia clara, que explique de dónde le consta lo que cuenta, qué vio y cuándo, que cinco testigos que repiten lo que les han contado. Recuerda además que en familia el tribunal puede acordar prueba de oficio y no queda vinculado por lo que las partes den por cierto.
Regulación legal
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 360 y 361 — Definen quién puede declarar como testigo y admiten la declaración de menores de catorce años si el tribunal aprecia discernimiento suficiente.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 367 y 377 — Regulan las preguntas generales sobre la imparcialidad del testigo y las causas de tacha, como el parentesco, la dependencia, el interés o la amistad íntima.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 376 — Ordena valorar las declaraciones conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a la razón de ciencia del testigo y a las tachas formuladas.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 770.4.ª — Prevé la audiencia de los hijos, obligatoria a partir de los doce años, en condiciones idóneas y sin interferencias, como cauce distinto de la prueba testifical.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 752, apartados 1 y 2 — Permite al tribunal decretar prueba de oficio en estos procesos y establece que la conformidad de las partes sobre los hechos no le vincula.
Ejemplo práctico
En un divorcio contencioso se discutía quién se había ocupado del día a día de los hijos. Una parte propuso como testigos a su madre y a una vecina. La otra parte las tachó por parentesco y por amistad íntima. El juzgado las oyó igualmente y dio más peso a la vecina, que aportó datos concretos sobre quién llevaba a los niños al colegio cada mañana, que a la abuela, que se limitó a opinar sobre quién era mejor progenitor.
Preguntas frecuentes
¿Pueden declarar mis padres o mis amigos en el juicio de familia?
Sí, tus padres y tus amigos pueden declarar, y de hecho es lo habitual. La otra parte podrá tacharlos por parentesco o amistad íntima, lo que no les impide declarar pero sí lleva al juzgado a valorar su testimonio con más prudencia. Lo importante es que cuenten hechos concretos que les consten directamente.
¿Puede declarar mi hijo a mi favor?
No es lo aconsejable ni lo que prevé la ley. Cuando la opinión del menor es relevante se articula mediante la exploración judicial, que se practica en condiciones adecuadas y sin presiones. Ten en cuenta que llevar a un hijo como testigo de parte suele volverse en contra de quien lo propone.
¿Cuántos testigos conviene llevar?
Pocos y bien elegidos. Los gastos de los testigos que excedan de tres por cada hecho discutido corren por cuenta de quien los propone, y el tribunal puede prescindir de los que sobren si ya se considera ilustrado. Pesa más la calidad del testimonio que el número.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.