Prueba preconstituida
Declaración que se toma durante la instrucción —la fase en la que se investiga el caso, antes del juicio—, grabada en vídeo y con todas las garantías, para reproducirla después en la vista sin que la persona tenga que declarar otra vez. Es obligatoria con menores de catorce años en determinados delitos.
¿Qué significa prueba preconstituida?
«Prueba preconstituida». Dicho en lenguaje entendible, es una declaración que se graba antes del juicio para no tener que repetirla. La regla general del proceso penal es que la prueba se practica en el juicio oral. Esta es la excepción: la declaración se toma en fase de instrucción, se recoge en un soporte de imagen y sonido y luego se reproduce en la vista. Sirve para evitar que la víctima o el testigo revivan los hechos más de una vez, y para que ese relato pueda valorarse aunque no vuelva a declarar.
El artículo 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija cómo debe hacerse para que valga como prueba: con respeto al principio de contradicción, con presencia de la defensa aunque la persona investigada no acuda, y con la grabación audiovisual íntegra. Ten en cuenta que, si esas garantías fallan, la grabación no puede sustituir a la declaración en juicio.
Pues bien, el artículo 449 ter va más allá y la convierte en obligatoria. Cuando quien debe declarar es menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, la autoridad judicial acordará en todo caso practicar esa audiencia como prueba preconstituida. Podrá además acordar que se realice a través del equipo psicosocial y, si la persona investigada está presente, se evita la confrontación visual con el testigo.
Esa obligación se aplica en los delitos que el propio artículo enumera: homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares y de terrorismo, entre otros. Los introdujo la Ley Orgánica 8/2021.
Como consecuencia, el artículo 703 bis establece que quien declaró así no vuelve a declarar en el juicio salvo que una parte lo pida y el tribunal lo considere necesario por resolución motivada. Recuerda no confundirla con la exploración judicial del menor en un procedimiento de familia. Es decir, aquella es civil, escucha al menor sobre su situación y no sirve para condenar a nadie.
Regulación legal
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 449 bis — Establece los requisitos de la prueba preconstituida: contradicción, intervención de la defensa aunque falte la persona investigada y documentación en soporte apto para grabar imagen y sonido.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 449 ter — Obliga a practicar como prueba preconstituida la declaración de menores de catorce años y de personas con discapacidad necesitadas de especial protección en los delitos que enumera. Permite que la audiencia se practique a través de equipos psicosociales, en cuyo caso las partes trasladan sus preguntas a la autoridad judicial, y evita la confrontación visual con la persona investigada.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 703 bis — Determina que quien declaró como prueba preconstituida no vuelve a declarar en el juicio oral salvo petición de parte y resolución motivada que lo considere necesario.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, disposición final primera — Introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los artículos 449 bis, 449 ter y 703 bis para evitar la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, arts. 25 y 26 — Tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, el artículo 26 reconoce a las víctimas menores de edad, a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas de violencias sexuales el derecho a que su declaración en la investigación se grabe por medios audiovisuales y pueda reproducirse en el juicio y a que se reciba por personas expertas. La medida de evitar el contacto visual con la persona investigada está en el artículo 25.2.a), al que el artículo 26 se remite.
Ejemplo práctico
Se investigaba a un adulto por hechos cometidos contra un niño de ocho años que convivía con él. En lugar de citar al niño al juicio meses después, el juzgado de instrucción tomó su declaración en una sala adaptada y a través de un profesional del equipo psicosocial. La letrada de la defensa estuvo presente y trasladó al juzgado las preguntas que quería hacer. El juzgado controló su pertinencia y se las facilitó al profesional, que fue quien preguntó al niño. Se evitó la confrontación visual con la persona investigada y todo quedó grabado. En el juicio se reprodujo el vídeo y el niño no tuvo que volver a declarar.
Preguntas frecuentes
¿Un menor de catorce años tiene que declarar en el juicio?
Por regla general, no. El artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a tomar su declaración como prueba preconstituida durante la instrucción en los delitos que enumera, y el artículo 703 bis dispone que no declare de nuevo en el juicio. Ten en cuenta que solo se le llamará si alguna parte lo pide y el tribunal lo considera necesario en resolución motivada.
¿Qué diferencia hay entre prueba preconstituida y prueba anticipada?
Las dos se practican antes del juicio, pero responden a razones distintas. La prueba anticipada de los artículos 448 y 449 se adelanta porque hay riesgo de que no pueda practicarse en el juicio, por ejemplo un testigo que se va a vivir fuera. La preconstituida de los artículos 449 bis y 449 ter se practica antes para proteger a la persona declarante y evitar que tenga que repetir su relato.
¿Vale la grabación si la defensa no estuvo presente?
No. El artículo 449 bis exige que se garantice la contradicción, con intervención de la defensa aunque la persona investigada no comparezca. Si esa garantía falta, la grabación no puede introducirse en el juicio como prueba de cargo y el testimonio pierde valor probatorio.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.