Prorrateo entre obligados
Reparto de una misma obligación de alimentos entre varias personas obligadas a prestarlos, en proporción a los recursos de cada una. Quien más tiene, más aporta. Es la regla del Código Civil cuando, por ejemplo, varios hijos deben sostener a un progenitor mayor.
¿Qué significa prorrateo entre obligados?
«Prorrateo». Dicho en lenguaje entendible, es lo que ocurre cuando la obligación de dar alimentos recae sobre varias personas a la vez: el Código Civil no la parte en trozos iguales, sino que la reparte en proporción al caudal de cada una. Quien más tiene, más aporta. Ten en cuenta que quien no tiene capacidad económica puede quedar temporalmente al margen sin que ello libere a los demás.
Es una figura típica de los alimentos entre parientes, no del divorcio. Aparece cuando una persona mayor o enferma reclama ayuda a sus varios hijos, o cuando se reclama a los abuelos porque los progenitores no pueden atender a un nieto. No la confundas con el reparto de la pensión de los hijos comunes entre los dos progenitores tras la ruptura. Y comprueba qué derecho civil te corresponde: Cataluña regula los alimentos entre parientes en su propio Código civil, y otras comunidades con derecho civil propio también pueden apartarse de la regla estatal.
La ley prevé también la urgencia. Si la necesidad no puede esperar al cálculo fino de las cuotas, el juez podrá obligar a uno solo de los obligados a prestar los alimentos de forma provisional. Es decir, ese pariente no carga con todo para siempre, porque conserva el derecho a reclamar después a los demás la parte que les correspondía.
Pues bien, el caso inverso también está resuelto. Si varias personas reclaman alimentos a un mismo obligado que no tiene fortuna suficiente para atenderlas a todas, se sigue el orden legal de preferencia, con una excepción importante: si concurren el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, el hijo es preferente.
Recuerda que el prorrateo no es eterno. Si cambian los ingresos de alguno de los obligados o las necesidades de quien recibe los alimentos, las cuotas se podrán revisar al alza o a la baja.
Regulación legal
- Código Civil, art. 145 — Ordena repartir el pago de la pensión entre los obligados en cantidad proporcional a su caudal respectivo, permite al juez imponerla provisionalmente a uno solo en caso de urgente necesidad y regula la concurrencia de varios alimentistas.
- Código Civil, art. 144 — Fija el orden en que debe reclamarse cuando hay varios obligados: cónyuge, descendientes de grado más próximo, ascendientes y hermanos.
- Código Civil, art. 143 — Determina quiénes están obligados recíprocamente a darse alimentos: los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos con un alcance más limitado.
- Código Civil, arts. 146 y 147 — Imponen que la cuantía sea proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe, y que se reduzca o aumente si esas circunstancias varían.
- Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, arts. 237-6 y 237-7 — Regulan en Cataluña el orden de reclamación y el reparto entre varios obligados, que se distribuye en proporción a sus recursos económicos y posibilidades y que se incrementa para los demás si la obligación de uno se extingue o se reduce, de modo que donde rige el derecho civil catalán no se aplica el Código Civil.
Ejemplo práctico
Hace tiempo intervine en una reclamación de alimentos de un padre de 84 años con gran dependencia reconocida, cuyo cuidado en un centro costaba 4.100 euros al mes frente a una pensión propia de 1.100. Tenía cuatro hijos: dos con rentas altas, de 7.000 y 5.500 euros netos mensuales, uno con 1.900 y el cuarto sin actividad ni patrimonio. El juzgado repartió la diferencia en proporción al caudal de cada uno, cargó el grueso a los dos primeros, fijó una cuota reducida al tercero y dejó fuera al cuarto mientras durase su situación.
Preguntas frecuentes
¿La pensión a un padre mayor se reparte a partes iguales entre los hermanos?
No necesariamente. El Código Civil manda repartirla en proporción al patrimonio y los ingresos de cada obligado, no por cabezas. Un hermano con ingresos altos aportará más que otro con una economía ajustada.
¿Puede el juez obligar a uno solo a pagarlo todo?
Sí, pero solo de forma provisional y cuando hay urgente necesidad o circunstancias especiales. Ese obligado podrá después reclamar a los demás parientes la parte que les correspondía, de modo que el reparto acaba equilibrándose.
¿Qué pasa si el obligado no puede atender a todos los que le reclaman?
Se aplica el orden legal de preferencia entre las distintas personas que reclaman los alimentos. Ten en cuenta que, si coinciden el cónyuge y un hijo todavía bajo la patria potestad de sus progenitores, el hijo cobra primero.
¿Se puede revisar el prorrateo más adelante?
Sí. Las cuotas se ajustan si varían las necesidades de quien recibe los alimentos o la capacidad económica de alguno de los obligados. Recuerda que tendrás que solicitarlo al juzgado y acreditar el cambio.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.