Deuda alimenticia
Cantidad que la persona obligada a prestar alimentos debe y no ha pagado. Tiene un régimen reforzado: prescribe a los cinco años, permite embargar el salario sin los límites ordinarios y su impago puede llegar a ser delito.
¿Qué significa deuda alimenticia?
«Deuda alimenticia». Dicho en lenguaje entendible, son las mensualidades de alimentos ya vencidas y no pagadas. Conviene separarla del derecho a los alimentos en sí. El derecho es personalísimo: no puede renunciarse, ni transmitirse a un tercero, ni compensarse con lo que el beneficiario deba a quien tiene que pagarlos. Las mensualidades atrasadas, en cambio, son un crédito ordinario que sí puede renunciarse, compensarse o transmitirse.
Pues bien, esa distinción explica casi todo lo demás. Al ser un crédito, prescribe: las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias prescriben a los cinco años. Ten en cuenta que cada mensualidad tiene su propio plazo, de modo que reclamar tarde puede dejar fuera los atrasos más antiguos aunque la pensión siga viva.
La ley protege el cobro con herramientas potentes. En la ejecución por alimentos no se aplican los límites ordinarios de inembargabilidad del salario, y es el tribunal el que fija la cantidad concreta que puede embargarse. Junto a eso, el letrado de la Administración de Justicia —el funcionario que dirige la tramitación del procedimiento, antes llamado secretario judicial— puede imponer multas coercitivas, es decir, multas que se van repitiendo mientras se siga sin pagar.
Existe también una vía penal. Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos fijada en convenio o en resolución judicial está castigado con prisión de tres meses a un año o multa. Recuerda que la reparación del daño incluye siempre el pago de las cantidades adeudadas.
Regulación legal
- Código Civil, art. 151 — Declara el derecho a los alimentos irrenunciable, intransmisible e incompensable, pero permite renunciar, compensar y transmitir las pensiones alimenticias ya atrasadas.
- Código Civil, art. 1966, 1.ª — Fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 608 — Excluye los límites ordinarios de inembargabilidad del salario en la ejecución de resoluciones que condenan al pago de alimentos y encomienda al tribunal fijar la cantidad embargable.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 776, reglas 1.ª y 4.ª — Permite imponer multas coercitivas por el incumplimiento reiterado del pago y exige declarar previamente que una cantidad reclamada es gasto extraordinario antes de ejecutarla.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art. 227 — Castiga el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas de la prestación económica fijada a favor del cónyuge o de los hijos e impone el pago de lo adeudado.
Ejemplo práctico
Hace tiempo liquidé una deuda de tres años. Uno de los progenitores había dejado de pagar 900 euros al mes, así que se presentó demanda ejecutiva reclamando 32.400 euros más intereses. El juzgado embargó la nómina fijando la cantidad concreta, sin aplicar los límites habituales de inembargabilidad, y trabó también la devolución de la declaración de la renta. En paralelo se valoró una denuncia por impago de pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe la deuda por pensión de alimentos?
A los cinco años, según el Código Civil. El plazo corre para cada mensualidad por separado, de forma que si reclamas hoy podrías perder las cuotas más antiguas. Recuerda que reclamar por escrito de manera fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
¿Se puede embargar todo el sueldo por impago de alimentos?
No se aplican las escalas ordinarias de inembargabilidad, pero eso no significa que se embargue todo. Es el tribunal quien fija la cantidad concreta que puede retenerse, ponderando lo que la persona ejecutada necesita para subsistir y la situación de quien reclama.
¿Puedo compensar la deuda de alimentos con dinero que me debe el otro progenitor?
El derecho a los alimentos futuros no se puede compensar con otras deudas. Las pensiones ya vencidas sí admiten compensación o renuncia, pero conviene documentarlo bien y valorar si perjudica al hijo. Ten en cuenta que el juzgado puede rechazar acuerdos que le resulten dañosos.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.