Alimentos y pensiones

Pensión de alimentos

Cantidad que uno de los progenitores abona cada mes para cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, ropa, vivienda, colegio y salud. La fija el convenio regulador o el juez, cabe también en custodia compartida si hay diferencia de ingresos, y no depende de que hubiera matrimonio.

¿Qué significa pensión de alimentos?

«Pensión de alimentos». Dicho en lenguaje entendible, es el dinero que uno de los progenitores entrega al otro, mes a mes, para atender las necesidades de los hijos comunes. No es un pago al otro progenitor, es un derecho del hijo. Quien la recibe la administra, pero no podrá renunciar a ella ni negociarla como si fuera suya.

El Código Civil no habla solo de comida. Los alimentos comprenden sustento, vivienda, ropa, asistencia médica y educación. Cuando los hijos son menores, este deber nace directamente de la patria potestad, así que da igual que los progenitores estuvieran casados, fueran pareja de hecho o nunca llegaran a convivir.

Pues bien, aquí está la confusión más frecuente, porque la pensión de alimentos y la compensatoria no son lo mismo. La compensatoria solo existe si hubo matrimonio: la percibe el excónyuge al que la separación o el divorcio le provocan un desequilibrio económico, según el artículo 97 del Código Civil, se puede renunciar y suele fijarse con plazo. La de alimentos se paga por los hijos, haya habido matrimonio o no, no es renunciable y se mantiene mientras dure la necesidad.

La cuantía se fija por proporcionalidad, es decir, cruzando los ingresos y el patrimonio de quien paga con las necesidades reales de quien recibe. El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientadoras que los juzgados usan como referencia, nunca como norma obligatoria. Ten en cuenta que también pesan el número de hijos, el reparto de tiempos de convivencia y quién asume la vivienda.

Que haya custodia compartida no elimina automáticamente la pensión. Si existe una diferencia importante de ingresos entre los progenitores, el juzgado podrá seguir fijándola para que los hijos mantengan un nivel de vida parecido en las dos casas. Recuerda revisar ese punto antes de firmar cualquier convenio.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé el divorcio de un matrimonio con dos hijos de 8 y 12 años. Uno de los progenitores dirigía una sociedad y declaraba 6.000 euros netos al mes, el otro 1.800 como profesional por cuenta propia. La custodia quedó atribuida a quien menos ingresaba, con estancias en fines de semana alternos, y la sentencia fijó 1.200 euros mensuales de pensión por los dos hijos, más el 70 % de los gastos extraordinarios, con ingreso en cuenta antes del día 5.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar pensión de alimentos aunque no hubiera matrimonio?

Sí. El deber de alimentar a los hijos nace de la filiación y de la patria potestad, no del matrimonio. Da igual que los progenitores fueran pareja de hecho o que nunca llegaran a convivir: si hay hijos comunes, tendrás que contribuir a su sostenimiento.

¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?

No. Son obligaciones independientes. Si dejas de pagar, el otro progenitor podrá reclamar la deuda por vía judicial y conseguir el embargo de tu nómina o de tus cuentas, y si el impago se prolonga puede además ser delito. Lo procedente es lo contrario: pedir al juzgado que haga cumplir el régimen de estancias o visitas fijado en la sentencia.

¿Cuánto se paga de pensión por cada hijo?

No hay una cifra legal. El juez aplica el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, es decir, mira lo que ingresa quien paga y lo que necesita el hijo. Las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial sirven de referencia, pero el juzgado podrá apartarse de ellas de forma motivada.

¿Se aplica el Código Civil en toda España?

No siempre, y lo que decide es la vecindad civil, no dónde vives. En Cataluña la pensión de los hijos se rige por el Código Civil de Cataluña (artículos 233-4 y 237-1 y siguientes), que permite además mantener los alimentos de los hijos mayores hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen igualmente derecho civil propio. Ten en cuenta que antes de calcular una cuantía tendrás que comprobar qué ley civil se aplica a tu caso.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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