Alimentos en la custodia compartida
Forma de cubrir los gastos de los hijos cuando ambos progenitores comparten la custodia. Repartir el tiempo al 50 % no elimina la pensión: si los ingresos son muy distintos, quien más gana podrá seguir pagando una cantidad al otro.
¿Qué significa alimentos en la custodia compartida?
«Custodia compartida». Dicho en lenguaje entendible, es repartir entre los dos progenitores el tiempo de convivencia con los hijos. El error más extendido es dar por hecho que, con ese reparto, nadie paga pensión. La ley no dice eso. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones con los hijos, y la resolución judicial debe determinar en todo caso la contribución de cada uno a los alimentos.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. La razón es la proporcionalidad, es decir, los hijos deben tener un nivel de vida parecido en las dos casas, y eso no se logra si uno ingresa el triple que el otro aunque el tiempo se reparta por igual.
Pues bien, en la práctica se combinan dos modelos. En el primero, cada progenitor asume el gasto diario del hijo durante su periodo de convivencia y se abre una cuenta común para los gastos compartidos —colegio, comedor, ropa, actividades, seguro médico— a la que cada uno aporta un porcentaje según sus ingresos. En el segundo, se añade una pensión mensual del progenitor con más capacidad económica al otro.
Ten en cuenta que aquí conviene concretar mucho en el convenio: qué gastos entran en la cuenta común, qué porcentaje aporta cada uno, quién asume la hipoteca o el alquiler de cada vivienda y cómo se tratan los gastos extraordinarios. Recuerda que cuanto más detallado sea el texto, menos ejecuciones y menos discusiones tendrás después.
Regulación legal
- Código Civil, art. 92.1 — Establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos. El precepto no distingue según el régimen de guarda, de modo que la obligación se mantiene también cuando la custodia es compartida.
- Código Civil, art. 93, párrafo primero — Obliga a determinar en todo caso la contribución de cada progenitor a los alimentos y a acomodarla a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
- Código Civil, art. 146 — Impone que la cuantía sea proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe, criterio que se mantiene aunque el tiempo de convivencia se reparta por igual.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 776, regla 4.ª — Exige obtener antes del despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario, algo frecuente cuando la custodia es compartida.
Ejemplo práctico
Hace tiempo diseñé el reparto económico de un matrimonio con dos hijos que acordó custodia compartida por semanas alternas. Un progenitor ingresaba 7.000 euros netos al mes y el otro 2.400. El juzgado aprobó una cuenta común para colegio, comedor, ropa y actividades, a la que aportaban el 75 % y el 25 % respectivamente, y fijó además una pensión de 500 euros mensuales del progenitor con mayor renta al otro, para equilibrar el nivel de vida de los hijos en ambos domicilios.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar pensión de alimentos con custodia compartida?
Dependerá de los ingresos de cada progenitor. Si son parecidos, lo habitual es que cada uno asuma los gastos durante su tiempo de convivencia y se reparta el resto a medias. Si hay desproporción, el Tribunal Supremo admite que se fije una pensión a cargo de quien tiene mayor capacidad económica.
¿Cómo funciona la cuenta común de gastos?
Es una cuenta abierta a nombre de ambos progenitores en la que cada uno ingresa cada mes el porcentaje acordado. De ahí salen los gastos comunes de los hijos: colegio, comedor, material, actividades o ropa. Recuerda detallar en el convenio qué conceptos entran y quién ordena los pagos.
¿Y si uno de los dos deja de ingresar en la cuenta común?
Si el convenio o la sentencia recogen la obligación y su importe, podrás pedir la ejecución por las cantidades no ingresadas. Ten en cuenta que para los gastos extraordinarios no previstos hay que solicitar antes al juzgado que declare que ese gasto tiene tal carácter.
Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.