Medidas de apoyo y discapacidad

Alimentos a favor de persona con discapacidad

Pensión que un progenitor u otro pariente debe pagar para cubrir las necesidades de una persona con discapacidad que no puede mantenerse por sí misma. Cumplir dieciocho años no la extingue por sí solo.

¿Qué significa alimentos a favor de persona con discapacidad?

«Alimentos». Dicho en lenguaje entendible, es todo lo indispensable para vivir. Comprenden el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, además de la educación mientras se está formando. Están obligados a dárselos recíprocamente los cónyuges y los ascendientes y descendientes. Cuando quien los necesita es una persona con discapacidad que no puede sostenerse, esa obligación no se agota con la mayoría de edad.

La confusión más habitual es pensar que al cumplir dieciocho años se acaba la pensión. No es así. El artículo 93 del Código Civil permite que, en el mismo procedimiento de familia, se fijen alimentos para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. El Tribunal Supremo fijó doctrina en su sentencia 372/2014, de 7 de julio: la discapacidad de un hijo mayor no extingue ni modifica por sí sola los alimentos, que se equiparan a los de un menor mientras siga conviviendo y sin recursos.

Pues bien, la cuantía se calcula igual que siempre, por proporcionalidad entre lo que puede quien paga y lo que necesita quien recibe. La diferencia está en el contenido, es decir, en qué se computa: aquí las necesidades suelen incluir terapias, transporte adaptado, productos de apoyo o centro de día, y eso pesa al fijar la cifra.

Hay un efecto añadido en la vivienda. Ten en cuenta que si al tiempo de la separación o el divorcio hay un hijo, menor o mayor, en una situación de discapacidad que aconseja seguir usando la vivienda familiar, la autoridad judicial podrá fijar la duración de ese uso atendiendo a las circunstancias, equiparándolo al de los hijos menores.

Los alimentos no se pueden renunciar de antemano ni compensar con deudas, aunque sí cabe renunciar o compensar las mensualidades ya vencidas. Recuerda que solo cesan por las causas tasadas del artículo 152, entre ellas que quien los recibe deje de necesitarlos.

Regulación legal

Ejemplo práctico

Caso ilustrativo

Hace tiempo llevé el divorcio de un matrimonio con dos hijos y un patrimonio relevante, con la vivienda familiar tasada en 700.000 euros. La hija menor tenía 15 años y el hijo, de 22, tenía una discapacidad intelectual, vivía en la casa familiar y no tenía ingresos. La sentencia fijó pensión de alimentos por los dos: 600 euros al mes por la menor hasta su independencia económica y 800 euros por el hijo mayor sin plazo, mientras siguiera conviviendo y sin recursos, e incluyó el 50 % del coste del centro ocupacional como gasto extraordinario.

Preguntas frecuentes

¿Se acaban los alimentos cuando mi hijo con discapacidad cumple 18 años?

No de forma automática. Si sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el artículo 93 del Código Civil permite mantenerlos, y el Tribunal Supremo ha declarado que la discapacidad por sí sola no extingue ni modifica la pensión. Habrá que revisarla si cambian las circunstancias.

¿Cuenta la pensión de la Seguridad Social o la prestación de dependencia como ingresos?

Se tienen en cuenta al valorar si la persona tiene recursos propios y en qué medida, pero no suelen bastar para extinguir los alimentos, porque tampoco pueden trasladarse a los poderes públicos las cargas que corresponden a los progenitores. Cada caso se analiza con las cifras concretas.

¿Quién reclama los alimentos si el hijo mayor tiene curador?

En el procedimiento de familia los reclama normalmente el progenitor con el que convive, conforme al artículo 93 del Código Civil. Fuera de ese cauce, la reclamación entre parientes la hace la propia persona, con el apoyo del curador en los actos para los que la resolución judicial lo prevea.

¿Puedo renunciar a los alimentos en un convenio?

No a los futuros: el artículo 151 del Código Civil declara el derecho a los alimentos irrenunciable e intransmisible. Sí podrán renunciarse o compensarse las mensualidades ya vencidas y no cobradas, que se tratan como una deuda cualquiera.

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Esta ficha tiene finalidad exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de cada concepto depende de las circunstancias del caso y de la normativa foral o autonómica que resulte aplicable. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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